REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Nueve (09) de Diciembre de Dos mil Quince.
ASUNTO: BP12-L-2015-000284
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado, mediante diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2015, por las ciudadanas las ciudadanas MARIBEL JOSEFINA MACHADO RODRIGUEZ y MARIA JOSE HERNANDEZ VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-21.513.186 y 19.940.145, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada EISMERY ARVELAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.623, contra la entidad de trabajo CLIMA Y MODA, C.A., y contra el ciudadano JUAN AGUSTIN AVILA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.802.775, el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, las demandantes se encuentran asistidas de abogada en ejercicio, y siendo que aún no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni versa sobre materias en las cuales el desistimiento se encuentre prohibido, estando la presente causa en la etapa de Mediación, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, en consecuencia, las demandantes, sólo podrán intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria Acc.,
Abg. Yanelyn Guariman Mejias.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:35 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Acc.,
PAAG/pa BP12-L-2015-000284
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