REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001907

SENTENCIA

PARTE SOLICITANTE: OSWALDO ANTONIO MORALES CURBATA, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-3.685.004.-

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AZÓCAR BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.949.-

HECHOS:

Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano OSWALDO ANTONIO MORALES CURBATA, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-3.685.004, asistido por el abogado CARLOS AZÓCAR BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.949, mediante la cual solicitan sean declarado, conjuntamente con los ciudadanos: ODALIS ALICIA RINCONES FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.239.124, ARMANDO RAFAEL RINCONES FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.253.051, ROSMAR RINCONES FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.275.574, PETRA ONECXY RINCONES FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.271.666, PEDRO VICENTE RINCONES FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.297.799 y OSWALDO GABRIEL MORALES FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.213.547, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, “De cujus”, MARIA EUGENIA FLORES REBANALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.211.797, fallecido Ab-Intestato en fecha cinco (05) de Julio del año dos mil trece (2013).-

DECISION

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: GUARAQUE PEREZ OLIVIA JOSEFINA, ARISTIMUÑO y RONDON TECLO ABAD RAMON, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil quince (2015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” MARIA EUGENIA FLORES REBANALES, ya identificada, a los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO MORALES CURBATA, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-3.685.004, ODALIS ALICIA RINCONES FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.239.124, ARMANDO RAFAEL RINCONES FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.253.051, ROSMAR RINCONES FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.275.574, PETRA ONECXY RINCONES FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.271.666, PEDRO VICENTE RINCONES FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.297.799 y OSWALDO GABRIEL MORALES FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.213.547, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-

EL SECRETARIO.-

ABG. OSWALDO FERNANDEZ.-




En esta misma fecha, siendo tres y trece, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-























JJR/DayanaMG