REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001757
SENTENCIA
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: LOURDES PETRONILA BELLORIN DE GONZALEZ y VICTOR RAFAEL GONZALEZ ROJAS , mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad V- 2.801.665 y V- 2.801.335, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada, ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.425; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día treinta y uno (31) de mayo del año mil novecientos sesenta y cinco (1.965), por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 92, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial se procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres: GONZALO JOSE, VICTOR JOSE, JORGE JOSE y LUIS RAFAEL GONZALEZ BELLORIN, y no se adquirieron bienes de la comunidad, que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el año mil novecientos setenta (1.970), cuando decidieron separase de hecho.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2.015), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera (11ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha tres (03) de diciembre de dos mil quince (2.015), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha treinta y uno (31) de mayo del año mil novecientos sesenta y cinco (1.965), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: LOURDES PETRONILA BELLORIN DE GONZALEZ y VICTOR RAFAEL GONZALEZ ROJAS, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año mil novecientos sesenta y cinco (1.965), y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Jose Jesus Ramirez Garcia.-
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.-
En ésta misma fecha, siendo las once y dos de la mañana (11:02a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.-
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