REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001890

SENTENCIA

PARTE SOLICITANTE: LISBETH CAMPOS CARVAJAL, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.337.609.-

ABOGADO ASISTENTE: ROCA CAMPOS HECTOR LEONARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.856.-

HECHOS:

Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana LISBETH CAMPOS CARVAJAL, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.337.609, asistida por el abogado ROCA CAMPOS HECTOR LEONARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.856, mediante la cual solicitan sean declarado, conjuntamente con los ciudadanos: FELIX ARMANDO CAMPOS CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.346.266, NORBELIS MARIA CAMPOS CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.346.265, MANNOLYS DEL VALLE CAMPOS CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.420.276, JUAN CARLOS CAMPOS CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 11.906.444, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, “De cujus”, CAMPOS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-2.332.800, fallecido Ab-Intestato en fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil catorce (2014).-

DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: GONZALEZ DE AMUNDARAIN LUISA ELENA y BELTRAN RODRIGUEZ JESUS RAFAEL, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil quince (2015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” CAMPOS SANTIAGO, ya identificado, a los ciudadanos: LISBETH CAMPOS CARVAJAL, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.337.609, FELIX ARMANDO CAMPOS CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.346.266, NORBELIS MARIA CAMPOS CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.346.265, MANNOLYS DEL VALLE CAMPOS CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.420.276, JUAN CARLOS CAMPOS CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 11.906.444, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO.-

ABG. OSWALDO FERNANDEZ.-

En esta misma fecha, siendo diez y cincuenta de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

JJR/DayanaMG