REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001580
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: ARGENIS BAUTISTA CHACON CARDENAS y MARIA FABIOLA TOVAR DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.030.557 y 12.826.562, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. GERBA MARIA MARTINEZ SABINO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.654, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 09 de diciembre de 1.999, en la ciudad de Guarenas por ante el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda.
2.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
3.- Que se separaron de hecho desde el mes de julio de 2008, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 12 de noviembre de 2015, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 09 de diciembre de 1.999, y habiéndose separado de hecho desde el mes de julio de 2008, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: ARGENIS BAUTISTA CHACON CARDENAS y MARIA FABIOLA TOVAR DE CHACON, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona a los cuatro (4) días del mes de diciembre de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,
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