SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, primero de diciembre de dos mil quince.
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001858

Consta en estas actuaciones, que por auto de fecha 12 de noviembre de 2015, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos , mayores de edad, venezolanos, de profesiones Ingeniero y Licenciada en Educación, respectivamente, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 13. 507. 736 y V- 14. 653.879, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Zulaima Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106. 093, acordó instar a los solicitantes- antes identificados-, que consignen copia certificada del Acta de Matrimonio, por cuanto la misma no se acompañó a la solicitud , para lo cual le otorgo un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes a la citada fecha, 12 de noviembre de 2015.
Ahora bien, transcurridos como ha sido en creces el lapso de tres días de despacho, contados desde el 12 de noviembre de 2015, hasta el día de hoy, sin que conste en autos que los mencionados ciudadanos hayan consignado la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal, declarar, como así lo declara INADMISIBLE de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos JOSE JESUS CORRALES ESCALONA y RAMONA HORTENCIA ALEJANDRIA, mayores de edad, venezolanos, de profesiones Ingeniero y Licenciada en Educación, respectivamente, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 13. 507. 736 y V- 14. 653.879, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Zulaima Lugo, inscrita en el Inpreabgado bajo el Nro. 106. 093. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1º) día del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismari Lara.
ASUNTO: BP02-S-2015-001858