SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de diciembre de dos mil quince.
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015- 001500
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos NELIDA DEL CARMEN FARIAS CHAPARRO, YAKELIN KAREN FARIAS OROZCO, AURIBEL DEL CARMEN FARIAS VILLARROEL, MARTIN DANIEL FARIAS VILLARROEL, ALBERTO HERMOGENES FARIAS VIILLARROEL, EVERTO JOSE FARIAS DURAN, ISVELI DEL VALLE FARIAS DURAN, ALBERTO JOSE FARIAS MANOTAS y AURISTELA DEL VALLE VILLARROEL DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.907.620, V-13.766.016, V-15.706.872, V-15.706.873, V-20.360.641, V-20.431.698, V-19.146.971, V-8.273.675 y V-8.347.914, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE GLENDA GUERRA TOCUYO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.123.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 12 de agosto de 2015, y que por distribución correspondió a este Tribunal, los ciudadanos NELIDA DEL CARMEN FARIAS CHAPARRO, YAKELIN KAREN FARIAS OROZCO, AURIBEL DEL CARMEN FARIAS VILLARROEL, MARTIN DANIEL FARIAS VILLARROEL, ALBERTO HERMOGENES FARIAS VIILLARROEL, EVERTO JOSE FARIAS DURAN ,ISVELI DEL VALLE FARIAS DURAN, ALBERTO JOSE FARIAS MANOTAS y AURISTELA DEL VALLE VILLARROEL DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.907.620, V-13.766.016, V-15.706.872, V-15.706.873, V-20.360.641, V-20.431.698, V-19.146.971, V-8.273.675, 8.347.914, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Glenda Guerra Tocuyo, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.123, alegaron que en fecha 14 de julio de 2003, falleció ab-intestato, el ciudadano FARIAS CARABALLO EVERTO JOSÉ , en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, quien en vida era venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.797.347, domiciliado en la calle Eulalia Buroz, Casa Nº 11, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, conforme consta en documento que anexa; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos y a su cónyuge, antes mencionados ; motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara EVERTO JOSE FARIAS CARABALLO, antes identificado.
II
Al escrito en referencia los ciudadanos NELIDA DEL CARMEN FARIAS CHAPARRO, YAKELIN KAREN FARIAS OROZCO, AURIBEL DEL CARMEN FARIAS VILLARROEL, MARTÍN DANIEL FARIAS VILLARROEL, ALBERTO HERMOGENES FARIAS VILLARROEL, EVERTO JOSÉ FARIAS DURAN, ISVELI DEL VALLE FARIAS DURAN, ALBERTO JOSÉ FARIAS MANOTAS Y AURISTELA DEL VALLE VILLARROEL DE FARIAS, acompañan la siguiente documentación:
Copia certificada de ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 317, folio 317, del Tomo 01, Año 2003, expedida por el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto LA Cruz, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que EVERTO JOSE FARIAS CARABALLO, quien en vida era de nacionalidad venezolano, , falleció en fecha 14 de Julio de 2003, en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez de esta ciudad, Hijo de Hermogenes Farias (Difunto) y Carmen Elisa Caraballo. Su Cónyuge Auristela del Valle Villarroel de Farias. Sus hijos NELIDA, ALBERTO, JOSÉ, YAKELIN, AURIBEL, MARTÍN EVERTO y ALBERTO HERMOGENES .
Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de cada uno de los hijos del fallecido, ciudadanos NELIDA DEL CARMEN, YAKELIN KAREN, AURIBEL DEL CARMEN, MARTÍN DANIEL, ALBERTO HERMOGENES FARIAS VILLARROEL, EVERTO JOSE, ISVELI DEL VALLE, ALBERTO JOSE FARIAS, en las que se asentaron que son hijos de quien en vida se llamara EVERTO JOSE FARIAS CARABALLO.
Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre EVERTO JOSE FARIAS CARABALLO y AURISTELA DEL VALLE VILLARROEL, en fecha 27 de Julio de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui.
Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 22 de septiembre de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 21 de octubre de 2015, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, Carlos Eduardo Alfonzo Romero y Alexandra Carolina Marin Calles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.510.357 Y V-13.587.847, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NELIDA DEL CARMEN FARIAS CHAPARRO, YAKELIN KAREN FARIAS OROZCO, AURIBEL DEL CARMEN FARIAS VILLARROEL, MARTIN DANIEL FARIAS VILLARROEL, ALBERTO HERMOGENES FARIAS VIILLARROEL, EVERTO JOSE FARIAS DURAN ,ISVELI DEL VALLE FARIAS DURAN, ALBERTO JOSE FARIAS MANOTAS y AURISTELA DEL VALLE VILLARROEL DE FARIAS. Que les constan que los mencionados ciudadanos son hijos y esposa de quien en vida se llamara Everto José Farias Caraballo, quien tenía como último domicilio en la calle Eulalia Buroz, casa Nro. 11, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; que les consta que el ciudadano Everto Farias Tuvo en Matrimonios anteriores procreo a los hijos Nélida, Yakelin, Alberto, Isveli, Everto y siendo hijos de su ultimo matrimonio Auribel Martín y Alberto Farias Villarroel. Que les consta que su última esposa fue la ciudadana Auristela del Valle Villarroel de Farias.
Ahora bien, en la oportunidad en la que este Tribunal iba a dictar sentencia en el presente Asunto, observó que los solicitantes, cuando señalan la documentación que acompañan al presente Asunto, alegaron que la ciudadana AURISTELA DEL VALLE VILLARROEL DE FARIAS, quien aparece en la solicitud, es “Difunta”, lo cual motivo, que este Juzgado , por auto de fecha 30 de octubre de 2015, instara a los solicitantes consignar el acta de Defunción de la mencionada ciudadana.
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2015, el ciudadano ALBERTO HERMOGENES FARIAS VILLARROEL, portador de la cédula de identidad Nro. 20. 360. 641, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Ysamil del Carmen Andradez Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144. 123, consigno certificación del original de Defunción Nº. 698, folio 213, de fecha 14 de abril de 2014, que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, en la que se asentó lo siguiente: “DATOS DEL FALLECIDO : AURISTELA DEL VALLE VILLARROEL DE FARIAS. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº. V- 8. 347.919. NACIONALIDAD VENEZOLANA. DATOS DE DEFUNCION: LUGAR HOSPITAL DR. DOMINGO GUZMAN LANDER. FECHA: 13/04/2014. HORA 11:27 P.M”.
Con la documentación antes reseñada, queda demostrado en autos que AURISTELA DEL VALLE VILLARROEL DE FARIAS, para la oportunidad en la cual se presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, el escrito que contiene la solicitud bajo examen, 12 de agosto de 2015, ya había fallecido el 13/04/2014 , por lo que mal podía aparecer entre las personas que encabezan el escrito de solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, pidiendo la declare, junto a los hijos del fallecido Everto José Farias Caraballo, heredera. Motivo por el cual este Tribunal al emitir su pronunciamiento sobre el pedimento formulado en el presente Asunto, excluirá a la mencionada AURISTELA DEL VALLE VILLARROEL DE FARIAS, por cuanto falleció , conforme consta del documento consignado en autos y al que se ha hecho referencia. Así se decide.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos NELIDA DEL CARMEN FARIAS CHAPARRO, YAKELIN KAREN FARIAS OROZCO, AURIBEL DEL CARMEN FARIAS VILLARROEL, MARTIN DANIEL FARIAS VILLARROEL, ALBERTO HERMOGENES FARIAS VIILLARROEL, EVERTO JOSE FARIAS DURAN ,ISVELI DEL VALLE FARIAS DURAN y ALBERTO JOSE FARIAS MANOTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.907.620, V-13.766.016, V-15.706.872, V-15.706.873, V-20.360.641, V-20.431.698, V-19.146.971, V-8.273.675, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara EVERTO JOSE FARIAS CARABALLO, de nacionalidad venezolana, nacido en Margarita, de 68 años de edad, cedula de identidad Nro. 2.797.347, de estado civil casado, domiciliado en la Calle Eulalia Buroz, Casa Nº 11, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, fallecido en fecha 14 de julio de 2003, en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez de esta Ciudad, conforme consta del Acta de Defunción inserta bajo el Nro. 317, folio 317, del Tomo 01, Año 2003, expedida por el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto LA Cruz, del estado Anzoátegui. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por los ciudadanos precedentemente mencionados, se acuerda expedir por secretaria, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, tres copias certificadas de estas actuaciones.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 10/12/2015, siendo las 11:00:32 A.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2015- 001500
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