SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de diciembre de dos mil quince.
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001970

PARTE SOLICITANTE Ciudadanas ADRIANA JOSEFINA APOLINAR DE MARCHELLI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-6.370.605, respectivamente.



ABOGADA ASISTENTE Dannys Mejias López, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.669.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil- Barcelona, la ciudadana ADRIANA JOSEFINA APOLINAR DE MARCHELLI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-6.370.605, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana Dannys Mejias López, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.669, alegó que en fecha 16 de octubre de 2015, falleció ab-intestato, en Carrera 7, de la Ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, el ciudadano ANTONIO VICENTE MARCHELLI PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.970.523, quien en vida fuera su legitimo esposo y padre de sus dos hijos, ADRIANA ELIZA MARCHELLI APOLINAR y VICENTE ANTONIO MARCHELLI APOLINAR y a su vez padre de CLAUDIA ELISA MARCHELLI NIEVES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.505.065, V- 24.391.204 y V-19.379.899, respectivamente, conforme consta de documento que anexa; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los precedentemente mencionados ciudadanos; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANTONIO VICENTE MARCHELLI PEREZ, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana ADRIANA JOSEFINA APOLINAR DE MARCHELLI, acompañó la siguiente documentación:

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ANTONIO VICENTE MARCHELLI PEREZ y ADRIANA JOSEFINA APOLINAR DE MARCHELLI.
• Copia Certificada del ACTA DE DIFUNCION, inserta bajo el acta y folio Nº 231, Tomo I, año 2015, correspondiente al Registrador Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que ANTONIO VICENTE MARCHELLI PEREZ, falleció en fecha 16 de octubre de 2015, a las 2:00 pm., en Carrera 7, de Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, a causa de un infarto al miocardio- hipertensión arterial sistémica, quien era venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, a la edad de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.970.523, de estado civil casado, era hijo de Vicente Antonio Marchelli (difunto) y de Aida Pérez de Marchelli (difunta), Su Esposa ADRIANA APOLINAR DE MARCHELLI con cédula de identidad V.6.370.605. Sus hijos: CLAUDIA ELISA MARCHELLI NIEVES, ADRIANA ELISA MARCHELLI APOLINAR y VICENTE ANTONIO MARCHELLI APOLINAR.

 Copias certificadas de las actas de nacimientos correspondientes a ADRIANA ELISA MARCHELLI APOLINAR, VICENTE ANTONIO MARCHELLI APOLINAR y CLAUDIA ELISA MARCHELLI NIEVES, en las que el Funcionario encargado de asentarlas, inscribió que son hijos, los dos primeros de ADRIANA JOSEFINA APOLINAR DE MARCHELLI y ANTONIO VICENTE MARCHELLI PEREZ; y la tercera de MARIA GUADALUPE NIEVES LORES y ANTONIO VICENTE MARCHELLI PEREZ. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 02 de diciembre de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 08 de diciembre de 2015, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, YUDITH DEL CARMEN TORRES DE RINCONES, CARMEN NATALIA SIFONTE LOPEZ y BLANCA SILEINA FRANCO DE FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.390.198, 5.488.916 y 6.057.466, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA APOLINAR DE MARCHELLI , ADRIANA ELISA MARCHELLI APOLINAR, VICENTE ANTONIO MARCHELLI APOLINAR y CLAUDIA ELISA MARCHELLI NIEVES , que conocieron a quien en vida se llamara ANTONIO VICENTE MARCHELLI PEREZ, que dan fe que era conyugue de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA APOLINAR DE MARCHELLI; que les consta de los únicos herederos son los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA APOLINAR DE MARCHELLI , ADRIANA ELISA MARCHELLI APOLINAR, VICENTE ANTONIO MARCHELLI APOLINAR y CLAUDIA ELISA MARCHELLI NIEVES ; que les consta que ANTONIO VICENTE MARCHELLI PEREZ, falleció ab-Intestato a los 2:00 pm, en la carrera 7, de la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja ,del Estado Anzoátegui en fecha 16 de octubre de 2015, a la edad de 56 años , siendo su domicilio y residencia actual la ciudad de Lechería, Carrera 9, Edificio Residencias Antillana, Piso 5, Sector Casco Central, Municipio Urbaneja, del Estado Anzoátegui.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA APOLINAR DE MARCHELLI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.370.605, ADRIANA ELIZA MARCHELLI APOLINAR, VICENTE ANTONIO MARCHELLI APOLINAR y CLAUDIA ELISA MARCHELLI NIEVES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.505.065, V- 24.391.204 y V-19.379.899 ,respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANTONIO VICENTE MARCHELLI PEREZ, fallecido en fecha 16 de octubre de 2015, en la Carrera 7, de la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, a la edad de 56 años, de estado civil casado, con cédula de identidad Nro. V- 5.970.523, conforme consta del Acta de Defunción inserta bajo el acta y folio Nº 231, Tomo I, año 2015, correspondiente al Registrador Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Ismary Lara



En la misma fecha 10/12/2015, siendo las 02:10:08 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog .Ismary Lara








ASUNTO: BP02-S-2015-001970