SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-002045
PARTE SOLICITANTE Ciudadana TIBISAY DEL CARMEN ROMERO GUAITA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.345.669.
ABOGADA ASISTENTE MILAGROS GONZALEZ FLORES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.646.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 02 de diciembre de 2015, la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN ROMERO GUAITA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.345.669, debidamente asistida por la ciudadana MILAGROS GONZALEZ FLORES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.646, alegó ante este Tribunal que en fecha 29 de octubre de 2012, falleció ab-intestato, en el CEMVIVA, ubicado en la Ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, su progenitora la ciudadana TRINIDAD ENCARNACION GUAITA DE ROMERO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.177.410, domiciliada en la Calle Independencia N°.132, Chuparin Central, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuge ciudadano JOSE JESUS ROMERO LEON, titular de la cédula de identidad N° 479.349, e hijos que llevan por nombres: JOSE DE LOS SANTOS ROMERO GUAITA, CARLOS AGUSTIN ROMERO GUAITA, JOSEFINA DEL VALLE ROMERO GUAITA Y TIBISAY DEL CARMEN ROMERO GUAITA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.307.316, V-8.319.428, V-8.327.653 y V-8.345.669, respectivamente; motivo por el cual pide a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara TRINIDAD ENCARNACION GUAITA DE ROMERO, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN ROMERO GUAITA acompaño la siguiente documentación:
Copias fotostáticas de su cédula de identidad, de su progenitor, de sus hermanos y la de quien en vida se llamara Trinidad Encarnación Guaita de Romero.
Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 191, del día cinco (05), del mes de noviembre ,del Año 2015, expedida por el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que TRINIDAD ENCARNACION GUAITA DE ROMERO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en Guayabal, Municipio Píritu, estado Anzoátegui, de 71 años de edad, cedula de identidad Nro. 1.177.410, de estado civil casado, domiciliada en el sector Chuparin, La Torre, Calle Independencia, Casa N° 136, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, falleció en fecha 29 de octubre de 2012, a las 07: 27 Pm, en el CEMVIVA, de la Ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui. Hija de Josefina Mongua de Guaita y Dionisio Guaita. Su Cónyuge JOSE JESUS ROMERO LEON, Sus hijos JOSE DE LOS SANTOS ROMERO GUAITA, CARLOS AGUSTIN ROMERO GUAITA, JOSEFINA DEL VALLE ROMERO GUAITA Y TIBISAY DEL CARMEN ROMERO GUAITA.
Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre JOSE JESUS ROMERO LEON y TRINIDAD ENCARNACION GUAITA DE ROMERO, en fecha 23 de julio de 1959, por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui.
Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de JOSE DE LOS SANTOS ROMERO GUAITA, CARLOS AGUSTIN ROMERO GUAITA, JOSEFINA DEL VALLE ROMERO GUAITA Y TIBISAY DEL CARMEN ROMERO GUAITA, que las que el funcionario encargado de asentar las actas inscribió que son hijos de JOSE JESUS ROMERO LEON y TRINIDAD ENCARNACION GUAITA DE ROMERO.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 09 de diciembre de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 14 de diciembre de 2015, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas, LUIS DANIEL RODRIGUEZ MEJIAS y JUAN MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.848.365 Y V-16.923.049, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos TIBISAY DEL CARMEN ROMERO GUAITA, JOSE DE LOS SANTOS ROMERO GUAITA, CARLOS AGUSTIN ROMERO GUAITA, JOSEFINA DEL VALLE ROMERO GUAITA, JOSE JESUS ROMERO LEON, e igualmente conocieron a quien en vida se llamara TRINIDAD ENCARNACION GUAITA DE ROMERO. Que les consta que TRINIDAD ENCARNACION GUAITA DE ROMERO, falleció ab-.intestato en el en fecha 29 de octubre de 2012, a las 07: 27 Pm, en el CEMVIVA, de la Ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, que su domicilio era en la Calle Independencia N° 132, Chuparin Central, del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui. Que les constan que los únicos herederos de TRINIDAD ENCARNACION GUAITA DE ROMERO, son su cónyuge e hijos, antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JOSE JESUS ROMERO LEON, titular de la cédula de identidad N° 479.349, e hijos quienes llevan por nombres: JOSE DE LOS SANTOS ROMERO GUAITA, CARLOS AGUSTIN ROMERO GUAITA, JOSEFINA DEL VALLE ROMERO GUAITA Y TIBISAY DEL CARMEN ROMERO GUAITA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.307.316, V-8.319.428, V-8.327.653 y V-8345.669, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara TRINIDAD ENCARNACION GUAITA DE ROMERO, de nacionalidad venezolana, nacida en Guayabal, Municipio Píritu, estado Anzoátegui, de 71 años de edad, cedula de identidad Nro. 1.177.410, de estado civil casado, domiciliada en el sector Chuparin, La Torre, Calle Independencia, Casa N° 136, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fallecida en fecha 29 de octubre de 2012, a las 07: 27 Pm, en el CEMVIVA, de la Ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez.
La Secretaria.,
Abog. Ismary Lara.
ASUNTO: BP02-S-2015-002045
|