SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de diciembre de dos mil quince.
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001786

Consta en estas actuaciones, que por auto de fecha 23 de noviembre de 2015, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, intentada por el ciudadano LUIS GILBERTO AGUILERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro. 4.334. 233, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Guaicara Arriojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42. 416, contra el ciudadano ATANACIO ALFONZO HERNANDEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro. 8.237.534, acordó instar a la parte demandante que consigne los originales en que se fundamenta su acción, para lo cual se le concedió un de tres (03) días de Despacho siguientes a la citada fecha, vale decir 23 de noviembre de 2015.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de tres días de despacho, contados desde el 23 de noviembre de 2015, hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano LUIS GILBERTO AGUILERA ESPINOZA, haya consignado la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal, declarar, como así lo declara INADMISIBLE , la acción por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, intentada por el ciudadano LUIS GILBERTO AGUILERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro. 4.334. 233, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Guaicara Arriojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42. 416, contra el ciudadano ATANACIO ALFONZO HERNANDEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio , portador de la cédula de identidad Nro. 8.237.534. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismari Lara.







ASUNTO: BP02-V-2015-001786