SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FERZA DE DEFINITIVA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil quince.
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-002086.
PARTE SOLICITANTE Ciudadana SONIA MARGARITA HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.160.848, de estado civil casado.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE CARLOS ORTIZ LOZADA , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.065.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
MATERIA CIVIL- PERSONAS
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:
I
En el escrito que contiene la solicitud en comento, la ciudadana SONIA MARGARITA HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.160.848, de estado civil casado, debidamente asistido por el abogado CARLOS ORTIZ LOZADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.065, solicita la rectificación del Acta de Matrimonio celebrado entre su persona y el ciudadano GERMAN JOSE GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 1. 861. 219, por ante este Tribunal, en fecha 08 de octubre de 1966, asentada bajo el Nro. 33, vuelto del folio 52, folio 53 y su vuelto correspondiente al año 1966.
En efecto, alega la precedentemente mencionada ciudadana, que el acta en referencia se le identificó “ por error involuntario del Tribunal al momento de redactar el acta de matrimonio …se colocó el Nº. V- 1816219, de cédula de identidad del ciudadano GERMAN JOSE GONZALEZ ORTIZ, tal y como consta en copia de Acta de Matrimonio que anexo… siendo la cédula de identidad correcta V- 1. 861.219 , tal y como consta en copia de la cédula que anexo…” motivo por el cual , pide la Rectificación del Acta de matrimonio antes mencionada, en los términos antes expuestos.
II
A la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio en referencia, la parte interesada acompañó la siguiente documentación:
Copia simple de la cédula de identidad “V- 1. 861.219, correspondiente a GONZALEZ ORTIZ, GERMAN JOSE, F. Nacimiento 09- 04- 30. Edo Civil CASADO. F. Expedición 25- 10-05. F Vencimiento 10. 2015. VENEZOLANO”.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 08 de octubre de 1966, por ante el Juzgado del Distrito Bolívar, entre los ciudadanos GERMAN JOSE GONZALEZ ORTIZ y SONIA MARGARITA HERNANDEZ DOMINGUEZ, en la cual se asentó la cédula de identidad del contrayente “ 1816219 ”.
III
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2015, este Tribunal admite la solicitud bajo examen y con fundamento en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, fijó lapso para dictar sentencia, a fin de lo cual hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana SONIA MARGARITA HERNANDEZ DE GONZALEZ, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio celebrado entre su persona y el ciudadano Germán José González Ortiz, por ante el suprimido Juzgado del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 08 de octubre de 1966, asentada bajo el Nro. 33, vuelto del folio 52 , folio 53 y su vuelto, en la cual se inscribió por cédula de identidad de su cónyuge “ 1816219 ”, siendo lo correcto “1. 861. 219”.
Ahora bien, de las documentales acompañadas a la solicitud, a saber copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se solicita la rectificación, este Tribunal evidencia que en efecto, al identificarse al contrayente Germán José González Ortiz, con su número de cédula de identidad, el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta asentó “ 1816219 ” , siendo lo correcto “1. 861. 219”, conforme se evidencia de la copia fotostática del documento cédula de identidad que se acompaña a la solicitud y lo cual fue constatado por este Tribunal en la pagina Web del Consejo Nacional Electoral. De manera que habiendo quedado demostrado el error en el cual se incurrió al asentar el número de cédula de identidad del contrayente antes identificado en la oportunidad de levantar el acta de matrimonio a la que se ha hecho referencia y de la cual se solicita su rectificación, la presente solicitud tiene que declararse con lugar y así lo decidirá este Tribunal en su dispositivo del fallo. Así se declara.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio , formulada por la ciudadana SONIA MARGARITA HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.160.848, de estado civil casado, en relación al matrimonio civil celebrado por ante el suprimido Juzgado de Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 08 de octubre de 1966, asentada bajo el Nro. 33, vuelto del folio 52 , folio 53 y su vuelto, entre los ciudadanos GERMAN JOSE GONZALEZ ORTIZ y SONIA MARGARITA HERNANDEZ DOMINGUEZ. En consecuencia, este Tribunal ordena a la Secretaria de este Despacho estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio antes reseñada, asentada en el Libro de Matrimonio que se encuentra en el Archivo de este Despacho, en el sentido que donde el Funcionario o Funcionaria asentó como número de cédula del contrayente del contrayente GERMAN JOSE GONZALEZ ORTIZ, “1816219”, debe decir “1. 861. 219”. Así se decide.
En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión y remitirla al Registro Principal de este estado, con sede en Barcelona, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha 17/12/2015, siendo las 10:20:21 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria.,
Abg. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2015-002086.
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