REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
PARTE SOLICITANTE:
JOSE CELESTINO CHACIN ALBINO y TRINIDAD ANGELICA BERMUDEZ DE CHACIN, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.215.023 y V-8.227.523, respectivamente.-
ABOGADO (A) ASISTENTE:
DUGLIMAR NAZARETH GUAICARA LARA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 204.639.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD:
DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
En fecha 04 de Noviembre de 2.015, Comparecieron los ciudadanos JOSE CELESTINO CHACIN ALBINO y TRINIDAD ANGELICA BERMUDEZ DE CHACIN, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.215.023 y V-8.227.523, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DUGLIMAR NAZARETH GUAICARA LARA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 204.639, presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., escrito de solicitud de Divorcio, mediante la cual piden se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil.-
En fecha 10 de Noviembre de 2.015, Se dictó auto dándole entrada y admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
En fecha 23 de Noviembre de 2.015, Se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Noviembre de 2.015, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Tercera de Ministerio Público.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Quince (15) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, según Acta de matrimonio Nº 236, Folios 257-259 Tomo II, del año 1.983.-
2- Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos JOSE AUGUSTO CHACIN BERMUDEZ y JOSE DAVID CHACIN BERMUDEZ, ambos mayores de edad.-
3- Que se separaron de hecho hace más de cinco (5) años, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 27 de Noviembre de 2.015, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Quince (15) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), y habiéndose separado de hecho desde hace más de cinco años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha durante el lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE CELESTINO CHACIN ALBINO y TRINIDAD ANGELICA BERMUDEZ DE CHACIN, ambos plenamente identificados en autos.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, el Siete (07) día del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (07/12/2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2015-001839
FR
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