Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL MONTENEGRO MACUARISMA y ROSA ANGELINA GIL PEREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.216.422 y V-17.422.207 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON DE JESUS CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.569; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día veintitrés (23) de diciembre de dos mil nueve (2009) ante la Registradora Civil del Municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 47, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente, expresaron no haber adquirido bienes de la comunidad y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el quince (15) de marzo del año 2010, cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha uno (01) de octubre de dos mil quince (2.015), se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2.015), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintitrés (23) de diciembre del año dos mil nueve (2009) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL MONTENEGRO MACUARISMA y ROSA ANGELINA GIL PEREZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído ante el Registrador Civil de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil nueve (2009), y así se decide.
Visto que la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes.
Notifíquese, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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