Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: WILLIANS RICARDO CORDERO TIRADO y MARIANGEL ANDREA GONZALEZ GUARAPANA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.873.167 y V-19.675.581, respectivamente, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL OCHOA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.199; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010) ante el Registrador Civil del Municipio Turístico EL Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 79, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente, expresaron no haber adquirido bienes de la comunidad y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el treinta (30) de abril del año 2010, cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2.015), se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2.015), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil diez (2010) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: WILLIANS RICARDO CORDERO TIRADO y MARIANGEL ANDREA GONZALEZ GUARAPANA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído ante el Registrador Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil nueve (2010), y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los catorce (14) días del mes diciembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las doce y seis de la tarde (12:06 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.