Vista la anterior DEMANDA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y sus anexos presentada por el ciudadano CRUZ MANUEL ESPINOZA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.696.592, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.791, actuando en este acto debidamente facultado por el ciudadano OSCAR MANUEL GONCALVES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.904.314, tal y como se desprende de instrumento poder autenticado por ante el Notario Público Tercero de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 03, Tomo 022, de fecha 27 de Enero de 2014, el Tribunal a los fines de su admisión observa:

Que la parte actora en su libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en el renglón referente a la estimación de la demanda, estima su pretensión en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 580.000,00), y su equivalente en unidades tributarias, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (386 U.T); aún cuando indica TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (386 U.T), se puede observar que al realizar la conversión del monto indicado en Bolívares, a unidades tributarias supera las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( 3000 UT); en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 02 de Abril de 2009, identificada con el Nº 39.152, fue publicada la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos Contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributaria (3000 UT)

Ahora bien, en razón que el valor de cada Unidad Tributaria se encuentra establecida a la presente fecha, en la suma de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00), y la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en Unidades Tributarias es mayor a tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), quien aquí decide concluye, que deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 antes transcrita, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil,.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la Cuantía del presente asunto y DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Publíquese, regístrese y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al Primer (1) día del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). AÑOS: 205º de la independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)


En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 10:05 de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

ASUNTO: BP02-V-2015-001770
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINA POR RAZON DE LA CUANTIA
01/11/2015