ASUNTO: BP02-S-2015-001838
Por recibida la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, junto con sus anexos, presentada por la ciudadana SANDRA DEL VALLE FREITES FRANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.365, asistida por la Abogada VANESSA PETROCELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.930, fundamentada dicha declinatoria de competencia en el artículo 993 del Código Civil.
En fecha nueve (9) de Noviembre de 2015, se dictó auto aceptando la declinatoria de competencia de la presente solicitud e instando a la solicitante para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la citada fecha, consignara ante este Tribunal copia certificada de acta de defunción de HÉCTOR RAMÓN FRANCO, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V- 8.368.697, así como la de su madre y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hermanos, todo ello a los fines de su admisión.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, junto con sus anexos, presentada por la ciudadana SANDRA DEL VALLE FREITES FRANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.365, asistida por la Abogada VANESSA PETROCELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.930. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:08 horas de la tarde. Conste. LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
02/12/2015
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