JURISDICCIÓN CIVIL
I
DEMANDANTE: DANIELA ADRIANA HERNÁNDEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.249.016.478.631 y domiciliado en la Avenida Principal de Lechería cruce con Calle Madrid Quinta “Los VIEITOS, de la ciudad de, Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARY C. VIEITO S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.369.

DEMANDADA: EMILIO JESÚS MARTÍNEZ HOYER, titular de la cédula de identidad Nº 8.291.783.

JUICIO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN CONFORME A LA LEY

II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2015, este Tribunal le dio entrada a la demanda DESALOJO POR FALTA DE PAGO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN CONFORME A LA LEY Y AL CONTRATO, COSTAS y COSTOS DEL PROCESO, PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO CALCULADO AL 30 % ESTABLECIDO EN LA LEY, que hubiere propuesto la ciudadana DANIELA ADRIANA HERNÁNDEZ GARCIA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARY C. VIEITO S.

En su escrito libelar específicamente en el folio 13, indica la demandante, que ocurre ante este digno Tribunal para demandar por DESALOJO POR FALTA DE PAGO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN CONFORME A LA LEY Y AL CONTRATO, COSTAS y PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO CALCULADO AL 30 % ESTABLECIDO EN LA LEY, a la ciudadana EMILIO JESÚS MARTÍNEZ HOYER, antes identificado, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal a: PRIMERO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO e INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN CONFORME A LA LEY. TERCERO: COSTAS y PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO CALCULADO AL 30% CIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY.

virtud de lo dicho pasa este Tribunal a decidir sobre la admisión de la demanda interpuesta, en base a las consideraciones que serán expuestas en el capítulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Pretende la parte actora en el petitorio contenido en su escrito libelar, en resumen:

PRIMERO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO e INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN CONFORME A LA LEY.

TERCERO: COSTAS, PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO CALCULADO AL 30% CIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY

En relación a lo anterior, establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil:

“No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si”. (Subrayado de éste Tribunal).
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”
En consecuencia, se observa que la parte demandante acumula en un mismo libelo varias pretensiones: PRIMERO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN CONFORME A LA LEY; y TERCERO: COSTAS y PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO CALCULADO AL 30% CIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY; siendo éstas acciones incompatibles, por cuanto debe ser tramitado por el procedimiento oral, establecido en el Código de Procedimiento Civil, mientras que el pago de costas, Honorarios Profesionales, debe tramitarse a través de un procedimiento especial, previsto en el artículo 22 de la Ley de Honorarios Profesionales, procedimiento este que según el 284 del Código de Procedimiento Civil, no tiene cabida, sino después de terminado el juicio y siempre que una de las parte haya resultado totalmente vencida, lo anterior revela que están en presencia de una acumulación prohibida de pretensiones, que, como tal, impide al Juez admitir la demanda, por ser contraria a la disposición expresa de la ley, con la cual reprodujo una subversión procedimental y por las razones expuestas, la presente acción debe ser declarada inadmisible, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por haberse acumulado indebidamente la pretensión de: PRIMERO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN CONFORME A LA LEY; y TERCERO: COSTAS y PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO CALCULADO AL 30% CIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY. Así se declara.

IV
DECISION.
Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO POR FALTA DE PAGO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN CONFORME A LA LEY Y AL CONTRATO, COSTAS DEL PROCESO y PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO CALCULADO AL 30 % ESTABLECIDO EN LA LEY, que hubiere propuesto la ciudadana DANIELA ADRIANA HERNÁNDEZ GARCIA, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARY C. VIEITO S. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abog. Haidee Romero Flores.(FDO)
La Secretaria,

Abog. Rosley Barrios Flores.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 3:28 de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Rosley Barrios Flores.(FDO)