REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001692
SOLICITANTE: JENNYS JOSEFINA JIMENEZ SALAZAR, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.286.171.-
ABOGADO ASISTENTE: OCTAVIO CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 29.658.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibido en fecha 20 de Octubre de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano JENNYS JOSEFINA JIMENEZ SALAZAR, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.286.171, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio OCTAVIO CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 29.658; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararlo junto al Ciudadano POLO DAVID GUEVARA BLANCO, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-17.563.046, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante OMAR ENRIQUE GUEVARA GORDILLO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.887.214, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 1676, Folio 176, Tomo 7, Año 2015, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 05.-
En fecha 29 de Octubre de 2015, este Tribunal Admitió la presente Solicitud y en fecha 02 de Diciembre de 2015 se fijo el Tercer (3º) día de Despacho siguiente al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 10 de Diciembre de 2015, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos JOHANNA SUSEJ PEREZ ROJAS y MARCO ANTONIO GUERRERO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.252.259 y V-10.297.469, respectivamente, tal y como consta a los folios 12 y 13, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen suficientemente de vista trato y comunicación al difunto cónyuge de la ciudadana Jennys Josefina Jiménez Salazar, Ciudadano Omar Enrique Guevara Gordillo? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.-


SEGUNDO: ¿Digan los testigos si es cierto y les consta que el difunto cónyuge de la ciudadana Jennys Josefina Jiménez Salazar procreo un hijo que lleva por nombre Polo David Guevara Blanco? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si es cierto y les consta que son los únicos y universales herederos del de cujus Omar Enrique Guevara Gordillo? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos: JENNYS JOSEFINA JIMENEZ SALAZAR y POLO DAVID GUEVARA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.286.171 y V-17.563.046, respectivamente sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante OMAR ENRIQUE GUEVARA GORDILLO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.887.214, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.,

SRM/