REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001796
Visto el auto de fecha 23 de Noviembre de 2015, mediante el cual este Tribunal dio entrada a la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPO, presentada por los Ciudadanos MIGUEL ANGEL ACOSTA ROMERO y ZULAY DEL VALLE GIRAL DE ACOSTA, venezolanos mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.968.329 y V-4.908.423, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA YSABEL URRIETA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 157.709, el cual, se le ordenó a las partes solicitantes, a manifestarle a este Tribunal su ultimo domicilio conyugal, y que constituye un requisito fundamental para el tramite de dicha solicitud, para lo cual este tribunal concedió un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes, a los fines de la admisión o no de la referida Solicitud; y visto asimismo, que a la presente fecha las partes interesadas no han dado cumplimiento a lo ordenado, habiendo transcurrido mas del tiempo del lapso indicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los Ciudadanos MIGUEL ANGEL ACOSTA ROMERO y ZULAY DEL VALLE GIRAL DE ACOSTA, antes identificados, respectivamente.- Así se Decide.- Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC,
Abog. ROITZA COVA RICARDI
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:20 a.m., se publico la anterior decisión.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,
SRM/jfd
|