REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: BP02-S-2015-001687

Visto el auto de fecha 10 de Noviembre de 2015, mediante el cual este Tribunal dio entrada a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los Ciudadanos GEDEON REYES ALCALÁ y SULBELLA JOSEFINA VALLENILLA URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.501.102 y V-10.287.626, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.210, asimismo, se le ordenó a las partes solicitantes, consignar Copia Certificada u Original del Acta de Nacimiento del Ciudadano GEDSUL ENMANUEL REYES VALLENILLA, quien es hijo de los cónyuges antes mencionados, y que constituye un documento fundamental para el tramite de dicha solicitud, concediendosele un lapso de Treinta (30) días Continuos, a los fines de la admisión o no de la referida Solicitud; y visto asimismo, que a la presente fecha las partes interesadas no han dado cumplimiento a lo ordenado, habiendo transcurrido mas del tiempo del lapso indicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los Ciudadanos GEDEON REYES ALCALÁ y SULBELLA JOSEFINA VALLENILLA URRIOLA, antes identificados.- Así se Decide.- Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. SANDRA ROJAS MORENO


LA SECRETARIA ACC,

Abog. ROITZA COVA RICARDI
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:50 a.m., se publico la anterior decisión.- Conste,

LA SECRETARIA ACC,

SRM/jfd