REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001823

Visto el auto de fecha 23 de Noviembre de 2015, mediante el cual este Tribunal dio entrada a la presente Solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por los Ciudadanos ALFREDO SUPINO y CORRADO ROCCHETTA, de nacionalidad Italiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.337.071 y E-82.145.887, respectivamente, en su condición de Directores de la Sociedad Mercantil SOPRANO´S-EDUARDO´S, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal RIF Nº J-301106458, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Junio de 1993, bajo el Nº 54, Tomo A-46, con posterior modificación registrada en fecha 06 de Junio del año 2010, bajo el Nº 27, Tomo 18-A, por ante el Referido Registro Mercantil Primero, Cualidad y condición la suya que se desprende de las Cláusulas Novena y Vigésima Primera, de los Estatutos Sociales de dicha Sociedad Mercantil, modificadas según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 27 de Abril de 2010, inserta bajo el Nº 45, Tomo 11-A, RM1ROBAR, por ante el señalado Registro Mercantil, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 19.993; actuando en su carácter de ARRENDATARIOS, de un (01) inmueble constituido por una parcela de Terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº 1-96, ubicada en la calle 4, de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Y se instó a la parte solicitante consignaron los anexos que integran la presente solicitud, en copia simple, el cual deben presentar los documentos Originales a efectum videndi para así comprobar la veracidad de los mismos y darle celeridad a la presente Solicitud, el cual este tribunal ordenó a la misma, en un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes, a los fines de la admisión o no de la referida Solicitud; y visto asimismo que a la presente fecha la parte interesada no han dado cumplimiento a lo ordenado, habiendo transcurrido mas del tiempo del lapso indicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y



Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los Ciudadanos ALFREDO SUPINO y CORRADO ROCCHETTA, de nacionalidad Italiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.337.071 y E-82.145.887, respectivamente, en su condición de Directores de la Sociedad Mercantil SOPRANO´S-EDUARDO´S, C.A., antes identificada.- Así se Decide.-Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC,

Abog. ROITZA COVA RICARDI
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:30 p.m., se publico la anterior decisión.- Conste,

LA SECRETARIA ACC,

SRM/jfd