REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 08 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001203
SOLICITANTE: EMIRA JOSEFINA GUERRA DE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.250.961.-
ABOGADA ASISTENTE: YOLIMAR DEL CARMEN AVILA PLAZOLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 109.059.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibido en fecha 30 de Junio de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana EMIRA JOSEFINA GUERRA DE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.250.961, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los Ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES, JULIO CESAR, YSELENA, RAUL ALEXANDER y YOJANA BORGES GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.067.384, V-15.155.574, V-13.710.168, V-13.710.169 V-8.277.874, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio YOLIMAR DEL CARMEN AVILA PLAZOLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 109.059; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a los Ciudadanos EMIRA JOSEFINA GUERRA DE BORGES, V-3.250.961, MARIA DE LOS ANGELES, JULIO CESAR, YSELENA, RAUL ALEXANDER y YOJANA BORGES GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.250.961, V-16.067.384, V-15.155.574, V-13.710.168, V-13.710.169 V-8.277.874, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RAUL VICENTE BORGES, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.664.962, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 781, Folio 031, Tomo 4, Año 2015,


que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 02.-
En fecha 15 de Julio de 2015, este Tribunal Admitió la presente Solicitud.-
En fecha 22 de Septiembre se fijo el Tercer (3º) día de Despacho siguiente al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 28 de Septiembre de 2015, se Declaro Desierto el acto de Evacuación Testimonial en la presente Solicitud.-
En fecha 23 de Noviembre de 2015, se fijo Nueva Oportunidad para la Evacuación Testimonial en la presente solicitud al Cuarto (4º) día de Despacho siguiente al mismo.-
En fecha 01 de Diciembre 2015, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos WILFREDO JOSÉ SANCHEZ BOADA y YOLIMAR DEL VALLE JIMENEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.909.933 y V-8.268.049, respectivamente, tal y como consta a los folios 29 y 30, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocieron suficientemente de vista trato y comunicación a quien en vida respondiera al nombre de Raúl Vicente Borges? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el Ciudadano Raúl Vicente Borges, murió en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar en fecha Diecinueve (19) de Abril de Dos Mil Quince (2015)? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el Ciudadano Raúl Vicente Borges, hoy occiso, se encontraba casado con la Ciudadana Emira Josefina Guerra De Borges y a la fecha de su muerte dejo Cinco hijos del referido matrimonio de nombres María De Los Ángeles, Julio Cesar, Yselena, Raúl Alexander y Yojana Borges Guerra, quienes en consecuencia han de ser los Únicos y Universales Herederos del de Cujus antes mencionado, no habiendo mas herederos? CONTESTARON: Si, me consta y Si es Cierto, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos: EMIRA JOSEFINA GUERRA DE BORGES, V-3.250.961, MARIA DE LOS ANGELES, JULIO CESAR, YSELENA, RAUL ALEXANDER y YOJANA BORGES GUERRA, antes identificados, respectivamente, su condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RAUL VICENTE BORGES, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.664.962, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,

Abog. JESÚS RAFAEL PINTO
En esta misma fecha y siendo las 01:50 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste:

EL SECRETARIO,









ASUNTO: BP02-S-2015-001203
SRM/jfd