REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 08 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-002024
Por recibida en fecha 01 de Diciembre de 2015, solicitud de DIVORCIO 185-A, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D), no penal, de Barcelona, presentada por los Ciudadanos NASIR JHONATAN REYES CORDERO y ANA VIRGINIA RODRIGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.604.199 y V-10.253.893, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JORGE ALEJANDRO ZACARIAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.317, désele entrada y anótese en el Libro respectivo; éste Tribunal luego de su revisión observa, Que los solicitantes indicaron como domicilio conyugal la Ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, específicamente en el Sector Santa Rosa III, Calle Los Abogados, Casa N° 52.

En tal sentido, cabe destacar que el Articulo 754 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto. En el caso en estudio, indicaron los solicitantes que su domicilio conyugal fue en el Municipio Fernando de Peñalver, por tanto, la Solicitud la ha de conocer la autoridad judicial del lugar donde se fijó el último domicilio conyugal, y es el caso que este Tribunal no tiene asignada competencia en dicho territorio, sino que el mismo corresponde a la competencia de otro Tribunal, en consecuencia, resulta viable la declinación de la competencia por razón del territorio, y así se declara.



En consecuencia, por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por el Territorio, para conocer de la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, y asimismo declina su conocimiento al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide. Remítase bajo Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog SANDRA ROJAS MORENO EL SECRETARIO,

Abog. JESUS RAFAEL PINTO.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto, remitiéndose bajo oficio Nº 3780-293-15. Conste,
EL SECRETARIO

SRM/rcr