REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 09 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº BP02-S-2014-001979

Visto el escrito, presentado por el Abogado NEHOMAR ARGENIS NOGUERA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.924.966, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.251, actuando en representación del Ciudadano EDUARDO ANTONIO GUAITA MONGUA, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.197.010, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Noviembre de 2014, quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 153 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de unas Bienhechurías construidas sobre un Terreno perteneciente a la Comunidad Indígena de Caigua Patar, constante de Media Hectárea (5.000 M2), ubicado en la Calle Las Flores, tal y como se desprende de Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Octubre de 2013, quedando inserto bajo el Nº 43, Tomo 235 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria. Este Tribunal por Auto de fecha 16 de Diciembre de 2015, Admitió la misma, y ofició lo conducente al Sindico Procurador del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.- En fecha 25 de Septiembre de 2015 se recibió Oficio SPM Nº 105-2015, de fecha 14 de Agosto de 2015, emanado de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui mediante el cual informo que no era factible la solicitud de Titulo Supletorio por ante esa Sindicatura Municipal por cuanto se refería a una Tierra correspondiente a una comunidad indígena.-
En fecha 13 de Octubre el Apoderado de la parte solicitante consignó Copia Certificada de la Declaración rendida por el Ciudadano Humberto Celestino Caicuto en su carácter de Cacique de la Comunidad Indígena de Caigua y solicitó la fijación del día para la evacuación de los testigos.
En fecha 23 de Octubre de 2015 se fijo el tercer (3º) día para la Evacuación testimonial a que se contrae la presente solicitud.
En fecha 29 de Octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada, se declaró desierto el acto por cuanto no se presentaron los testigos.
En fecha 06 de Noviembre de 2015 el Apoderado solicito se fijara nueva oportunidad para la evacuación testimonial lo cual se acordó por parte de este Tribunal para el tercer día de despacho siguiente.
En fecha 25 de Noviembre de 2015 tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ FLORES y MILAGROS COROMOTO BAUTE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.


V-8.253.502 y V-8.328.620, tal y como consta a los folios 50 y 51, respectivamente; quienes comparecieron por ante éste Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen al Ciudadano Eduardo Antonio Guaita Mongua suficientemente de vista, trato y comunicación? CONTESTARON: Si lo conozco y Si, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si por el conocimiento que de el tienen saben y les consta que con dinero de su propio peculio construyo las bienhechurias descritas en el Escrito de Solicitud? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si igualmente saben y les consta que desde hace más de diez (10) años ha venido ocupando las respectivas bienhechurias en forma notoria y con calidad de dueño? CONTESTARON: Si, efectivamente y Si, respectivamente.- CUARTO: ¿Qué los testigos den razón fundada circunstanciada de sus dichos? CONTESTARON: Soy vecino de el y he visto lo que forjo con su propio esfuerzo y dinero y se todo ello porque lo conozco desde hace tiempo, respectivamente.- En consecuencia, por cuanto se han cumplido con los tramites y requisitos exigidos por la ley para que sea procedente la presente Solicitud, y los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, las declaraciones rendidas, éste Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con las facultades que le fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al Ciudadano EDUARDO ANTONIO GUAITA MONGUA, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias antes descritas.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS RAFAEL PINTO

Seguidamente
en esta misma fecha, y siendo las 2:55 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión; Conste,
EL SECRETARIO,

SRM/roitza