REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la
Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Puerto La Cruz, 14 de diciembre de 2015
205° y 156°

Por recibida la presente solicitud de “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, presentada por la ciudadana MARIANA CAROLINA GONZÁLEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.961.005, a través de su apoderada judicial abogada NORAIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.289.379, inscrita en el Inpre-abogado Nro. 235.556, conforme consta en Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, estado Guarico, de fecha 22 de octubre de 2015, anotado bajo el Nro. 03, Tomo 122, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría, désele entrada y anótese en el libro de entrada y salida de solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año.-

Ahora bien, por cuanto la representación SOLICITANTE manifiesta ser:


…” apoderada judicial de MARIANA CAROLINA GONZÁLEZ FERNANDEZ….
Y solicita:
…”que me declaren y declaren como Únicos y Universales Herederos a mis hermanos: DILIA DE JESÚS GONZÁLEZ, RAFAEL NEPTALI GONZÁLEZ, RAFAEL CELESTINO GONZÁLEZ, MARICELA DULCE GONZÁLEZ DE DÍAZ…. y a su hija MARIANA CAROLINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ…hija legitima de la de cujus: MARIA CELESTINA GONZÁLEZ”…

Y del particular:

Tercero: Si les consta que Somos Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante las ciudadanas (os) DILIA DE JESÚS GONZÁLEZ, RAFAEL NEPTALI GONZÁLEZ, RAFAEL CELESTINO GONZÁLEZ, MARICELA DULCE GONZÁLEZ DE DÍAZ…. y que reconocen a LULIC TRINIDAD ROJAS, RAFAEL CRISTOBAL ROJAS, LIBAN RAFAEL ROJAS como parte de los herederos e hijos no reconocidos de la cujus”…

Resultando ininteligible el interrogatorio formulado, son las razones por las cuales este Tribunal no admite la solicitud presentada. Así se decide.-

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los 14 días del mes de diciembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

La Secretaria,
Abg. Graciela Figuera H.


Exp. Nro. BP02-S-2014-001968.
GSA/yt.-