REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la
Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Puerto La Cruz, 14 de diciembre de 2015
205° y 156°
Por recibida la anterior Solicitud de “INSPECCIÓN JUDICIAL” cumplido previamente los trámites de distribución, por consiguiente, désele entrada a la Solicitud presentada por los ciudadanos MICHELINA BIANCARDI DE CEFALO y CARLO NUNCIO CEFALO, italianos, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). E-81.311.928 y E-970.093, respectivamente, a través de su apoderada judicial abogada Sofia Gabriela Berroteran Muñoz, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 147.348, conforme consta en Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragesina Segunda de Caracas, municipio Libertador, de fecha 20 de agosto de 2015, anotado bajo el Nro. 44, Tomo 44, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.- Anótese en el Libro de Solicitudes Civiles.-
Ahora bien por cuanto la representación SOLICITANTE solicita en su particular:
…”SEGUNDO: QUE EL TRIBUNAL DEJE CONSTANCIA DE LOS PERMISOS QUE LAS PERSONAS QUE REALIZAN ESTOS TRABAJOS TIENEN Y SEAN EXIBIDOS AL TRIBUNAL, ASI COMO LA AUTORIZACIÓN DE LOS PROPIETARIOS QUE SON NUESTROS MANDANTES CITADOS UT SUPRA”…
Y a los fines de la admisión de la presente solicitud este Tribunal observa que la apoderada judicial solicita la exhibición de documentos lo cual desnaturaliza la prueba de inspección judicial preconstituida, es por lo que este Tribunal NO ADMITE la presente solicitud.- Así se decide.-
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los 14 días del mes de diciembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
La Secretaria
Abg. Graciela Figuera H.
Exp. Nro. BP02-S-2015-002029.
GSA/gfh/yt.
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