REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 16 de diciembre del 2015.
205º y 156º
Exp. Nro. BP02-S-2015-001651
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTE: Sucesión correspondiente a la ciudadana MARÍA SALOME GUAREGUA, (†), representada a través de la abogada Sayuri Ana Valbuena Usuy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.289.379, de profesión abogada, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 81.201.
De cujus: Ciudadana MARÍA SALOME GUAREGUA (†).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por la abogada Sayuri Ana Valbuena Usuy, en su carácter de apoderada de la Sucesión correspondiente a la ciudadana MARÍA SALOME GUAREGUA (†), todos supra identificados
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, en donde se le admitió el día 12 de noviembre del año 2015, previo cumplimiento de lo solicitado por este Despacho Judicial por auto de fecha 26 de octubre del mismo año.
La representación SOLICITANTE, con base a las pruebas aportadas y del interrogatorio de los testigos que en su oportunidad presentarán y cumplidas como sean las formalidades legales correspondientes, solicita del Tribunal se les declare a sus representados como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la enunciada de cujus, todo lo cual fundamenta en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos, DOCUMENTO PODER: asentado por ante la Notaria Pública de Lechería, en fecha 08 de febrero del año 2011, anotado bajo el Nro. 024, Tomo 014 de los Libros de autenticaciones Llevados por la citada Oficina Pública, inserto en los folios del 02 al 04; ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 801, correspondiente a la ciudadana MARÍA SALOME GUAREGUA (†), asentada por ante el Registro municipal del municipio Chacao del estado Miranda, inserta en el folio 10; PARTIDAS DE NACIMIENTOS: Nros. 50 y 43, correspondiente a los ciudadanos LEIDEN ANTONIA y FRANCISCO ANTONIO, asentadas por ante la Prefectura del municipio Píritu del estado Anzoátegui, en fechas 08 de abril de 1954 y trece de abril de 1958, respectivamente, insertas en los folios 06 y 07.
En fecha 09 de noviembre de 2015, la representación SOLICITANTE consignó certificación del Acta de Defunción correspondiente a la de cujus ciudadana María Salome Guaregua (†), plenamente identificada en autos.
El Tribunal en fecha 10 de diciembre del 2015, solicitó la aclaratoria o reformulación del particular Cuarto del interrogatorio presentado por la solicitante.
En fecha 14 de diciembre de 2015, la poderdante de la SOLICITANTE dio cumplimiento a lo ordenado por este Despacho Judicial en razón de lo cual este Tribunal ordenó la evacuación d e los testigos correspondientes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a las documentales presentadas: Se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL LÓPEZ FREITES y LUIS FELIPE ROJAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.906.743 y V-9.432.610, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 15 de diciembre del 2015, fueron contestes al deponer que: Si conocieron a la difunta ciudadana MARÍA SALOME GUAREGUA, quine falleció a consecuencia de una insuficiencia respiratoria, edema agudo de pulmón, cardiopatía isquémica crónica el día 04 de diciembre del año 2010; que conocen a los ciudadanos LEIDEN ANTONIA VILLAZANA CASANOVA y FRANCISCO ANTONIO GUAICARAGUAREGUA, siendo éstos los Únicos y universales herederos de la de cujus.
En consecuencia de los documentos públicos presentados ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos LEIDEN ANTONIA VILLAZANA CASANOVA y FRANCISCO ANTONIO GUAICARAGUAREGUA, con el carácter de hijos respecto a la de cujus ciudadana MARÍA SALOME GUAREGUA (†). Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA SALOME GUAREGUA (†) a los ciudadanos LEIDEN ANTONIA VILLAZANA CASANOVA y FRANCISCO ANTONIO GUAICARAGUAREGUA, con el carácter de hijos, representados judicialmente por la abogada Sayuri Ana Valbuena Usuy, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
Se ordena expedir 03 copias certificadas de la presente decisión a los SOLICITANTES.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 16 de diciembre de 2015. Año 205º de Independencia y 156º de Federación.
Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Abg. Graciela Figuera Hernández
Secretaria
En esta misma fecha de hoy y siendo las 01:02 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. Graciela Figuera Hernández
Secretaria
Solicitud Nro. BP02-S-2015-001651
Únicos y Universales Herederos
GSA/tg.
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