REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 16 de diciembre del 2015,
205° y 156°
Exp. Nro. BP02-S-2015-001942

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:

SOLICITANTE:

Ciudadana ANTONIA MÁRQUEZ DE NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.174.979.



De cuius:


Ciudadano SANTOS MARÍA NARANJO MARCHAN (f), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, V-474.807

Abogado Asistente:

Ciudadano Luis Enrique Tiamo Toledo, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro, 88,231,



MOTIVO:

DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS,


SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:

Encabeza el presente expediente la solicitud presentada por LA SOLICITANTE, asistida de abogado, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas las ciudadanas MARIANGEL MARIELA, YARITHZA RAMONA, ANA JÁCKELINE, IRAIDA DE JESÚS, MIRNIA JOSEFINA, EUGENIO RAFAEL y ALEXANDER ANTONIO NARANJO MÁRQUEZ,venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.343,402, V-8.335,086. V-8.304.774, V-5.189.750, V-4.502.603, V-8.318,903 y V-11.S05.889, respectivamente, asistidos por el abogado Luís Enrique Tiamo Toledo -todos supra Identificados-,

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, en donde se le admitió el día 08 de diciembre del año 2015.

En el memorial presentado alego LA SOLICITANTE en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIANGEL MARIELA, YARITHZA RAMONA, ANA JACKELINE, IRAIDA DE JESÚS, MIRNIA JOSEFINA, EUGENIO RAFAEL y ALEXANDER ANTONIO NARANJO MÁRQUEZ, todos supra identificados, que en fecha 06 de octubre de 1998, falleció ab-intestato el ciudadano SANTOS MARÍA NARANJO MARCHAN, en la calle La Picha. Nro. 50, sector La Picha, Guanta, municipio Guanta del estado Anzoátegui, siendo éste su último domicilio, quien era su cónyuge y padre de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia de Acta de Defunción, -todos supra identificados; en razón de lo cual solicita de este Tribunal con base a las pruebas aportadas y del interrogatorio de los testigos que en su oportunidad presentará y cumplidas como sean las formalidades legales correspondientes, se les declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del enunciado de cujus, lo cual fundamentó en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos, ACTA DE DEFUNCIÓN; Nro, 25, asentada en fecha 07 de octubre de 1998, por ante la Prefectura del municipio Guanta del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano SANTOS MARÍA NARANJO MARCHAN, inserta al folio 03; ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente a los ciudadanos SANTOS NARANJO MARCHAN y ANTONIA MÁRQUEZ SOLEDAD, asentada en fecha 04 de enero de 1958, por ante la Prefectura del municipio Aricagua, distrito Montes del estado Sucre, inserta al folio 04; ACTAS DE NACIMIENTO, correspondiente a los ciudadanos MARIANGEL MARIELA, YARITHZA RAMONA, ANA JACQUEKINE, YRAIDA DE JESÚS, MIRNIA JOSEFINA, EUGENIO RAFAEL y ALEXANDER ANTONIO NARANJO MÁRQUEZ,identificadas con ¡os Nros. 261,365,385,126,224,250 y 66, respectivamente, asentadas en fechas 31 de julio de 1968, 14 de septiembre de 1966, 13 de agosto de 1972, 29 de marzo de 1960, 14 de mayo de 1959. 27 de julio de 1964 y 07 de febrero de 1974, en su orden correlativo, todas por ante la Prefectura del municipio Guanta del estado Anzoátegui; así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR;

En cuanto a las documentales presentadas: Se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: KICCIA DEL VALLE COVA MARTÍNEZ y LUÍS CARLOS ALDANA MILLÁN. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-9,948,094 y V-11.906.626, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 14 de diciembre del 2015, fueron contestes al deponer que Si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANTONIA MÁRQUEZ DE NARANJO, así como conocieron al difunto SANTOS MARÍA NARANJO MARCHAN; que el mencionado de cujus V la ciudadana ANTONIA MARQUEZ DE NARANJO, estuvieron casados, siendo éstos los padres de los ciudadanos MARIANGEL MARIELA, YARITHZA RAMONA, ANA JACQUEKINE, ¡RAIDA DE JESÚS, MIRNIA JOSEFINA, EUGENIO RAFAEL y ALEXANDER ANTONIO NARANJO MÁRQUEZ, que no existen otros herederos y que el mencionado De cujus falleció en ia calle ia Picha, Nro. 50, sector La Picha en la ciudad de Guanta del estado Anzoátegui, el día 06 de octubre del año 1998, dando razones fundadas de sus dichos.

En consecuencia de los documentos públicos presentados ha quedado demostrada la filiación existente entre la ciudadana ANTONIA MARQUEZ DE NARANJO con el carácter de esposa y los ciudadanos MARIANGEL MARIELA, YARITHZA RAMONA, ANA JACQUEKINE, IRAIDA DE JESÚS, MIRNIA JOSEFINA, EUGENIO RAFAEL y ALEXANDER ANTONIO NARANJO MÁRQUEZ con el carácter de Meerespecto al se cujus SANTOS MARÍA NARANJO MARCHAN (f).Así se establece.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SANTOS MARÍA NARANJO MARCHAN (f) a la ciudadana ANTONIA MÁRQUEZ DE NARANJO con el carácter de esposa y a los ciudadanos MARIANGEL MARIELA, YARITHZA RAMONA, ANA JACQUEKINE, YRAIDA DE JESÚS, MIRNIA JOSEFINA, EUGENIO RAFAEL y ALEXANDER ANTONIO NARANJO MÁRQUEZ, con el carácter de hijos con respecto al de cuyus SANTOS MARÍA NARANJO MARCHAN (f), asistidos del abogado Luis Enrique Tiamo Toledo, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.

Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente decisión a la SOLICITANTE.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 16 de diciembre de 2015. Años 205º de Independencia y 156º de Federación.


Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Abg. Graciela Figuera
Secretaria.

En esta misma fecha de hoy y siendo las 1:02 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


Abg. Graciela Figuera
Secretaria.
Solicitud Nro. Exp. Nro. BP02-S-2015-001942

Únicos y Universales Herederos
GSA/tg.