REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 08 de diciembre del 2015
205° y 156°
Exp. Nro. BP02-S-2014-000981
SOLICITANTES: Ciudadanos ROY PADILLA y JOSMERY ALEJANDRA HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.920.459 y V-14.032.580, respectivamente.
Abogado asistente: Ciudadano Porfirio Guzmán Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.191.354, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.557.
Solicitud Propuesta: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN en DIVORCIO)
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, que en fecha 17 de junio de 2014 presentaron LOS SOLICITANTES asistidos por el abogado Porfirio Guzmán Rodríguez, todos supra identificados. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12 de marzo del 2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele el día 27 del mismo mes y año.
Alegaron LOS SOLICITANTES, haber contraído matrimonio civil en fecha 13 de diciembre del año 2013, por ante La Unidad de Registro Civil municipio turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, según consta en Acta de Matrimonio consignada; que fijaron su domicilio conyugal en la avenida Río, residencia Jardín del Mar, piso 8, apartamento 8-B, de la ciudad de Barcelona, municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; que su relación matrimonial se hizo insoportable, por lo que convinieron de mutuo y amistoso acuerdo en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna y que a partir de la presente solicitud serán independientes los bienes que cada cual adquiera.
El Tribunal en fecha 27 de junio de 2014, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los referidos cónyuges, ciudadanos ROY PADILLA y JOSMERY ALEJANDRA HERNÁNDEZ MENDOZA, identificados ut-supra, ordenando la notificación de la representación Fiscal.
El Alguacil de este Tribunal en fecha 20 de julio del 2015, manifestó haber entregado el día quince (15) de julio del año 2014 oficio Nro. 0921-212-2014, acompañado con copia de la solicitud y del Decreto de Separación de Cuerpos, dirigido al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Anzoátegui.
En fecha 20 de julio del 2015, JOSMERY ALEJANDRA HERNÁNDEZ MENDOZA, asistida por el abogado en ejercicio Porfirio Guzmán Rodríguez, solicitó la conversión en divorcio en la presente solicitud.
El Tribunal en fecha 29 de julio del 2015, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, ordenó la notificación del ciudadano ROY PADILLA, identificado en autos, siendo que por auto del 14 de octubre del mismo año, en cumplimiento a lo acordado en cuento a la enunciada notificación ordenó librar boleta de notificación, la cual fue librada en esta misma oportunidad.
En fecha 10 de noviembre del 2015, comparecieron LOS SOLICITANTES, asistidos por el abogado Porfirio Guzmán Rodríguez, Inpre-Abogado Nro. 17.557, en donde solicitaron visto haber transcurrido un año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, Decretara el Divorcio o la Disolución de la unión matrimonial.
Para decidir, el Tribunal observa:
En fecha 17 de junio del año 2014, comparecieron los ciudadanos ROY PADILLA y JOSMERY ALEJANDRA HERNÁNDEZ MENDOZA, asistido por el abogado Porfirio Guzmán Rodríguez y solicitaron por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y de Bienes la cual fue decretada en fecha 27 de junio de 2014, por lo que el lapso de un año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, se cumplió el día 27 de junio del 2015 y como quiera que en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges exista reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por el contrario en fecha 10 de noviembre de 2015, solicitan se produzca la conversión en divorcio por consiguiente declara procedente la presente solicitud. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos ROY PADILLA y JOSMERY ALEJANDRA HERNÁNDEZ MENDOZA, asistidos por el abogado Porfirio Guzmán Rodríguez, identificados ut-supra; en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 13 de diciembre del año 2013, por ante La Unidad de Registro Civil municipio turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 740, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil municipio turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui y al Registrador Principal del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales correspondientes en el Acta de Matrimonio Nro. 740, de fecha 13 de diciembre del 2013, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por los respectivos Registros Civiles ya mencionados, el cual se acompañará con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 08 de diciembre del 2015. - Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Abg. Graciela Figuera
Secretaria.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:41 am., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-
Abg. Graciela Figuera
Secretaria.
Exp. Nro. BP02-S-2014-000981
Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)
GSA/tg.
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