REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 08 de diciembre de 2015.
205º y 156º
Exp. Nro. BP02-S-2015-001029

SOLICITANTE: Ciudadano OSCAR RAFAEL INCIARTE RIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 4.529.796, de este domicilio, a través de su apoderado ciudadano Paulo José Astudillo Freites, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.416.287, poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz el 20/03/2015, bajo el Nro. 3, Tomo 42, (folios 8 al 10).

Abogados Asistentes: Ciudadanos Rafael Polanco y Zoire Catamo, Inpre-abogado Nro. 58.846 y 165.311, respectivamente.

Solicitud Propuesta: TITULO SUPLETORIO sobre Vehiculo.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud de TITULO SUPLETORIO sobre Vehiculo formulada por el SOLICITANTE ciudadano Oscar Rafael Inciarte Ríos, a través de su apoderado ciudadano Paulo José Astudillo Freites, asistido de los abogados Rafael Polanco y Zoire Catamo, todos supra identificados. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa sobre Distribución de Causas correspondió a este Tribunal su conocimiento.

Alegó el representante SOLICITANTE, asistido de abogado que su poderdante adquirió hace más de 20 años, por compra venta efectuada al ciudadano estadounidense Richards Hurts Jr., un vehiculo en fecha 07 de mayo del año 1992, en la ciudad de RODKVILLE, estado Maryland, en los Estados Unidos, que corresponde a las siguientes características: Placas: Sin Placa; Marca: CHEVROLET; Tipo: VANS; Modelo: BEAUVILLE; Año: 1987; Color: AZUL; Serial del Motor: 8 CIL; Serial de Carrocería: 1GNEG25K1H712679; Serial del Chasis: N/A; Clase: CAMIONETA, el mencionado vehiculo fue traído vía importación a Venezuela por su poderdante por la aduana de Maracaibo en el mes de marzo de 1993, luego de haber realizado los tramites correspondientes a dicha importación ante el organismo correspondiente se decreto la NACIONALIZACIÓN del mencionado vehiculo en fecha 19 de agosto de 1994, haciéndosele entrega a su poderdante el 24 de agosto de 1994, seguidamente el día 25 de agosto de 1994, se procedió a realizar el Acta de revisión de vehículos importados y luego se solicito un permiso de circulación prorrogable y placas provisionales pero es el caso que en el Instituto de Transporte no aparece registrado el vehículo, por lo que se encuentra en tramites para su inscripción en ese ente. Que el objeto fundamental es registrar el vehiculo usado por cuanto no fue inscrito en el Registro Nacional de Vehículos; que el mencionado vehículo lo ha poseído de manera legitima, pacifica, pública con animo de dueño y de buena fe, pero no posee titulo de propiedad venezolano, solo el documento que prueba su propiedad firmado a su favor por el ciudadano Richards Hurts Jr., y que además debe solicitar las nuevas placas de circulación, por lo que solicita que se tome declaración a los testigos que indicara, relacionados con su solicitud a los efectos de obtener Titulo suficiente que le acredite la propiedad y posesión que detenta sobre el vehiculo descrito, lo cual fundamenta en los artículos 1952 y 1953 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimientos Civil.

El Tribunal en fecha 09 de junio de 2015 admitió la solicitud presentada, librando Oficio Nro. 0921-235-2015, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz, a los fines de que informe lo relacionado con la presente solicitud sobre el vehiculo Placas: Sin Placa; Marca: CHEVROLET; Tipo: VANS; Modelo: BEAUVILLE; Año: 1987; Color: AZUL; Serial del Motor: 8 CIL; Serial de Carrocería: 1GNEG25K1H712679; Serial del Chasis: N/A; Clase: CAMIONETA, cuyas resultas recibidas en fecha 29 de septiembre de 2015 (folios 21 y 22), por Oficio Nro. 9700-083-6231 de fecha 28 de septiembre de 2015 (folios 23 al 26), fueron agregadas en fecha 14 de octubre del presente año, (folio 31).

El Tribunal en esa misma fecha libro oficio Nro. 0921-236-2015. a la Dirección de Transito Terrestre con sede en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, a fin de que informe a este Tribunal si sobre el vehículo identificado en autos existe alguna solicitud por hurto o robo o si con el mismo se realizó algún hecho ilícito y realice la experticia correspondiente, cuyas resultas recibidas en fecha 02 de octubre de 2015 (folios 27 y 28), mediante oficio CPNB-CCP-SB Nro. 029-15, de fecha 13 de agosto de 2015 (folios 29 y 30), fueron agregadas por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2015, (folio 31)

En fecha 14 de octubre de 2015, se tomó declaración testimonial a los ciudadanos ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ GIL, ASDRUBAL JOSEL TORREALBA de FARIAS, RANDY JOSÉ GRANADILLO y HÉCTOR JESÚS ALVAREZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nro (s). 11.421.735, 14.362.151, 21.391.020 y 7.293.343, respectivamente.

El Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2015, con fundamento en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, solicitó de la parte interesada, aporte a los autos prueba documental con relación al serial del motor, en consideración a la información aportada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz y la Dirección de Tránsito Terrestre, sede Barcelona, cumpliendo con lo solicitado por este Despacho Judicial en fecha 17 de noviembre del mismo año, (folios 36 al 38).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El SOLICITANTE ciudadano Oscar Rafael Inciarte Ríos, a través de su apoderado judicial ciudadano Paulo José Astudillo Freites, asistido de los abogados Rafael Polanco y Zoire Catamo, -supra identificados-, solicitó le sea decretado Titulo suficiente que le acredite la propiedad y posesión sobre el vehículo descrito en autos.

Para sustentar sus dichos presentó en copias simples como documentos anexos a su solicitud: Constancia de Experticia original, Nro. 030114-962318, de fecha 24 de noviembre de 2014, expedida por el Instituto de Transporte Terrestre, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Investigación de Vehículos:

“PLACA: SIN PLACAS; MARCA: CHEVROLET; TIPO: VAN; MODELO BEAUVILLE; AÑO: 1987; COLOR(ES): AZUL; VIN: N/A; S/MOTOR: 8 CIL; S/CARROCERIA; 1GNEG25K1H712679; CHASSIS: N/A…”, (folio 7)

Certificado de Vehículo (folio 9); Permiso de Circulación, Nro. 66265, de fecha 02 de septiembre de 1994, expedida por la Dirección General de Transporte y Transito Terrestre, (folio 10); Acta de revisión de vehículos importados Nro. 000015, de fecha 25 de agosto de 1994, expedida por ante las Fuerzas Armadas de Cooperación del Comando Regional Nro. 35, MCBO, Primera Compañía (folio 11), junto con Planilla de Manifiesto de Importación, declaración de Valor y Acta de entrega y recibo de mercancías de fecha 24 de agosto de 1994, expedida por ante el Ministerio de Hacienda, Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo Aduana de Maracaibo (Nro. HAM-610-DCM-VIII, folios 12 y 13); oficios Nro(s). HAM-610-DAJ-VII-002674 de fecha 19 de agosto de 1994 y HAM-610-DAJ-VII-476, de fecha 19 de agosto de 1994, ambos expedidos por ante el Ministerios de Hacienda, Aduana de Maracaibo, División de Asuntos Jurídicos, Departamento de Ilícitos, Maracaibo, (folios 14 y 15), aportando igualmente factura Nro. 17123 emitida por la empresa Servicios LanLumig, C.A, (RIF J-305446788-9) que corresponde al motor del vehículo, (folio 37 y 38).

Por su parte el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, por Oficio Nro. 9700-083-6231 de fecha 28 de septiembre de 2015, agregado a los autos en fecha 14 de octubre de 2015, acusa recibo del oficio Nro. 0921-235-2015 y remite reconocimiento de:

“…476… Experticia de Reconocimiento Técnico… a un vehículo que presenta las siguientes características: marca: CHEVROLET; modelo: BEAUVILLE; año: 1987; tipo: VANS, clase: CAMIONETA; color AZUL, Uso: PARTICULAR; placas: NO PORTA; número de Identificación del Carrocería: 1GNEG25K1H7120679; número de serial de Motor: 1E9274922…”

cuyos resultados son:

“…01… el serial de carrocería está representada por la cifra alfanumérica 1GNEG25K1H7120679, se encuentra ORIGINAL.- 02.- El serial del motor donde se lee la cifra alfanumérica: 1E9274922, se encuentra ORIGINAL.- 03.- La unidad en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que no posee solicitud por cuerpo policial alguno y no registra en el INTTT.- 04.- El vehiculo en estudio se encuentra en el estacionamiento externo de este despacho, (folios 25 y 26)-

y la Coordinación de Investigación de Vehículos Anzoátegui de la Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, por oficio Nro. CPNB-CCP-SB-Nro. 029-15, de fecha 13 de agosto de 2015, agregado a los autos en fecha 14 de octubre de 2015, mediante el cual acusa recibo de oficio Nro. 0921-236-2015, y remite Constancia de Experticia Técnica de Reconocimiento de Seriales, donde se lee:

“…NRO 029-15… DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO EXAMINADO…

PLACA(S): SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÌA: 1GNEG25K1H7120679; SERIAL MOTOR: 1E9274922; MARCA: CHEVOROLET; MODELO BEAUVILLE; AÑO: 1987; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; TIPO: VAN; CLASE: CAMIONETA. PERITACIÓN:… 01.) El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos: 1GNEG25K1H7120679… Se determina: SERIAL ORIGINAL. 2.) El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos: 1E9274922… SE DETERMINA SERIAL ORIGINAL…

En cuanto a tales documentales, las mismas se aprecian de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento y 1357 del Código Civil.

En fecha 06 de octubre de 2010, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ GIL, ASDRUBAL JOSEL TORREALBA de FARIAS, RANDY JOSÉ GRANADILLO y HÉCTOR JESÚS ALVAREZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nro (s). 11.421.738, 14.362.151, 21.391.020 y 7.293.343, respectivamente fueron contestes al deponer que: conocen, de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano Oscar Rafael Inciarte Ríos e igualmente conocen el vehiculo que importó desde Estados Unidos hasta Venezuela por la Aduana de Maracaibo en el mes de marzo de 1993; que el ciudadano Oscar Rafael Inciarte Ríos, actual poseedor del vehiculo lo adquirió por compra que realizo en Estado Unidos, el cual usa como medio de sustento para él y su familia, e invirtió con sus propios recursos en el pago de manifiesto de importación y declaración de valor la cantidad de Bs. 419.713,00, y ha venido poseyéndolo desde hace más de 20 años sin perturbación alguna. En consecuencia, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido vehículo conforme a las reglas valorativas establecidas en los

DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con los artículos 253 y 26 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por ministerio de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento, declara TITULO SUPLETORIO, para acreditar la posesión del vehículo Placas: Sin Placa; Marca: CHEVROLET; Tipo: VANS; Modelo: BEAUVILLE; Año: 1987; Color: AZUL; Serial del Motor: 1E9274922; Serial de Carrocería: 1GNEG25K1H7120679; Serial del Chasis: N/A; Clase: CAMIONETA, al solicitante ciudadano Oscar Rafael Inciarte Ríos, ut supra identificado, como Titulo para Perpetua Memoria, dejando en todo caso a salvo derechos de terceros. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones conjuntamente con sus resultas al solicitante. Así se decide.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto La Cruz, a los 08 días del mes de diciembre de 2015. Años: 205º de Independencia y 156º de Federación.-


Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Abg. Graciela Figuera Hernández
Secretaria

En esta misma fecha de hoy y siendo la 11:00 a. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


Abg. Graciela Figuera Hernández
Secretaria
Solicitud Nro. BP02-S-2015-001029
Titulo Supletorio.
GSA/gf/yt.