REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Puerto La Cruz, 09 de diciembre de 2015
205° y 156°

Por recibida la anterior Solicitud de "NOTIFICACION JUDICIAL" cumplido previamente los trámites de administrativos sobre distribución de causas; por consiguiente, désele entrada a la Solicitud presentada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SIBARI, S. A,, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. en fecha 27-09-2005, anotada bajo el Nro. 23, Tomo A-75, de los libros llevados por la enunciada Oficina Pública, a través de sus apoderados judiciales abogados Claudio Elisandro Frisoli Mousswery Ana Patricia Maza Farias, titulares de las cédulas de identidad Nro. (s) V-4 494.937 y V-14.076.396, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado Nro. (s) 17,420 y 96.425. en el mismo orden de los enunciados.- Anótese en el Libro de Solicitudes Civiles.-

Ahora bien, por cuanto la representación SOLICITANTE alegan, alegan y solicitan que,

..."Practique NOTIFICACION JUDICIAL... Nuestra representada es MANDATARIA para arrendar los locales comerciales de propiedad de la sociedad mercantil INMOBILIARIA DON LEONARDO. S, A (INDOLESA), según mandato privado, con facultades para administrar los aludidos locales comerciales.... En este sentido, celebró unos contratos de arrendamientos con varias personas naturales y jurídicas que de seguida se mencionan:

ARRENDATARIOS DE LOS LOCALES COMERCIALES

1.-) PB-01 PANADERIA. PASTELERIA Y HELADERIA GRAN PASEO. PB-Q2 PANADERIA. PASTELERIA Y HELADERIA GRAN PASEO, Representante: SALLEN HAJEL y-23.178.647
2.-) PB-05 LA FUNDACIÓN KUAIMARE DEL LIBRO VENEZOLANO.
Representante: RAMÓN ALBERTO MEDERO ESCALANTE V-6 547.215.
3.-) PB-06 DISTRIBUIDORA Q'WAPA. C. A
Representada: NELSON JOSÉ PARRA GUAIMARATA V-8 858.830
4.-) PB-11COMUNICACONES MERCURIO, C. A
Representante: FRACEL JOSÉ LUNA V-5.190.650 Oy MZ-07 WUCHUNHAO
Representante: WUCHUNHAO E-83.630.178"...
Y siendo que la actuación debe ajustarse a las formalidades exigidas por ei artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establece:

"El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de la circunstancia de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe: debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de Los reconocimientos efectuados. El Acta deberá ser suscrita por el Juez y por ei Secretario.
Si han intervenido otras personas, el Secretario, después de dar lectura al acta, les exigirá que la firmen”.

En concordancia con los artículos:

895: "El Juez, actuara en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente código".

899: "Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables, en la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento".

Y el acta correspondiente al acto ejecutado ser suscrito por quienes en el mismo intervenga después de darle la lectura respectiva pretendiendo la SOLICITANTE en el presente caso que en un solo acto se evacuen cinco (5) notificaciones judiciales que corresponde a cuatro sociedades mercantiles independientes o diferentes, a saber: PANADERIA, PASTELERIA Y HELADERIA GRAN PASEO, C. A. ocupante de los locales comerciales PB-1 y PB-2, en la persona del ciudadano Sallen Hajel, cédula de identidad Nro. V-23.178.647: LA FUNDACIÓN KUAIMARE DEL LIBRO VENEZOLANO, ocupante del local comercial PB-5, en la persona de: ciudadano Ramón Alberto Medero Escalante, cédula de identidad Nro V-6.547,215. DISTRIBUIDORA Q'WAPA, C. A, ocupante del local comercial PB-6, en la persona del ciudadano Nelson José Parra Guaimarata, cédula de identidad Nro. V-8.858,830; COMUNICACONES MERCURIO, C. A, ocupante del local comercial PB-11 en la persona del ciudadano Fracel José Luna, cédula de identidad Nro. V-5.190.650 y finalmente el local comercial que ocupa WU CHUN HAO, identificado como MZ-07, en la persona del ciudadano WU CHUN HAO, cédula de identidad Nro, E-83.630.178. De manera tal que debiendo ser cada actuación independiente con fundamento en el artículo 341 por aplicación analógica, el Tribunal no admite la solicitud presentada. Así se decide.-

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los 09 días del mes de diciembre de 2015. Años 205° de la Independencia y156°de la Federación-

Abg. GLORIA.SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

La Secretaria:

Abg. Graciela Figuera H

Exp. Nro BP02-S-2014-001925. GSA/yt.-