REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
Puerto la Cruz, 09 de diciembre del 2015.
205° y 156°
Exp. Nro. BPÜ2-S-2015-001600
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se identifican como partes:
SOLICITANTE: Ciudadano JESÚS ANTONIO BALLERA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.290.412.
DE CUYUS: Ciudadano JESÚS MANUEL BALLERÀ COVA(f).venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, v-2,632.841,
Abogado Asistente: Ciudadano Víctor Porcelli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.234.097, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 193.610.
MOTIVO DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por el SOLICITANTE ciudadano JESÚS ANTONIO BALLERA BRITO -supra identificado-, actuando en nombre propio y en representación de su madre y sus hermanas las ciudadanas ATILIA MARGARITA BRITO VELÁSQUEZ, SUSANA DEL CARMEN, TIBISAY MARGARITA y CARMEN LUISA BALLERA BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.804.818, V-1 i.416.098, V-8.296.022 y V-8,296.029, respectivamente, asistido por el abogado Víctor Porcelli -supra identificados-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, en donde se le admitió el día 10 de noviembre del año 2015, previo cumplimiento de lo solicitado por este Despacho Judicial en auto de fecha 14 de octubre del mismo año.
En el memorial presentado alegó el SOLICITANTE que en fecha 11 de septiembre del 2015, falleció ab-intestato JESÚS MANUEL BALLERA COVA, tal como se evidencia de Acta de Defunción Nro 1697, expedida por e! Registro Civil de la parroquia San Cristóbal del municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, quien era su padre y quien estuvo casado con su madre la ciudadana ATILIA MARGARITA BRITO VELÁSQUEZ, siendo conjuntamente con las ciudadanas SUSANA DEL CARMEN, TIBISAY MARGARITA y CARMEN LUISA BALLERA BRITO, hijos legítimos del de cujus antes mencionado según actas de nacimientos anexas a su solicitud -todos supra identificados; en razón de lo cual solicita de este Tribunal con base a las pruebas aportadas y del interrogatorio de los testigos que en su oportunidad presentará y cumplidas como sean las formalidades legales correspondientes, se les declaren como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del enunciado de cujus, lo cual fundamenta en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos, ACTA DE MATRIMONIO: Nro. 93, asentada en fecha 28 de mayo de 1969, por ante la Prefectura del municipio Sotíllo del estado Anzoátegui, correspondiente a los ciudadanos JESÚS MANUEL BALLERA COVA y ATILIA MARGARITA BRITO VELÁSQUEZ, inserta al folio 03; ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al ciudadano JESÚS MANUEL BALLERA COVA, asentada por ante el Registro Civil del municipio Bolívar, parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, quien falleció el día 11 de septiembre del 2015, inserta al folio 10; ACTAS DE NACIMIENTO: identificadas con los Nro(s). 901, 415. 1.509, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Sotillo del estado Anzoátegui en fechas 05 de abril de 1970, 07 de marzo de 1973, 05 de agosto de 1975 y 01 de julio de 1976, respectivamente, correspondiente a los ciudadanos JESÚS ANTONIO, SUSANA DEL CARMEN, TIBISAY MARGARITA, en el mismo orden de las enunciadas y Nro. 734, asentada en fecha 01 de julio de 1976, por ante la Prefectura del distrito Bolívar del mismo Estado, correspondiente a la ciudadana CARMEN LUISA, insertas en los folios del 05 al 08: así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
En fecha 10 de noviembre de 2015, el SOLICITANTE asistido del abogado Lisandro José Saliera Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.349.826 E Inpre-abogado Nro. 147.784, presentó documentación original para certificación de las que en coplas simples anexó a su solicitud.
El Tribunal en fecha 11 de noviembre del presente año, ordenó la corrección de la foliatura.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a las documentales presentadas; Se aprecian de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ TIRADO PERICAGUAN y JAIME CEBASTIAN ORLANDO CARAGUICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.166.309 y V-8.269.316, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 11 de noviembre del 2015, fueron contestes al deponer que: Si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ATILIA MARGARITA BRITO VELÁSQUEZ, JESÚS ANTONIO, SUSANA DEL CARMEN, TIBISAY MARGARITA y CARMEN LUISA BALLERA BRITO, por que son sus vecinos, así como conocieron ai difunto JESÚS MANUEL BALLERA COVA, quien estuvo casado con la ciudadana ATILIA MARGARITA BRITO VELÁSQUEZ, siendo éstos los padres de los ciudadanos JESÚS ANTONIO, SUSANA DEL CARMEN, TIBISAY MARGARITA y CARMEN LUISA BALLERA BRITO, manifestando cue la cónyuge y los mencionados hijos estuvieron al cuidado de su salud y que el de cujus no tuvo otros hijos ni legítimos, ni fuera del matrimonio, ni adoptivos, ni reconocidos.
En consecuencia de los documentos públicos presentados ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos ATILIA MARGARITA BRÍTO VELÁSQUEZ, con el carácter de cónyuge y de los ciudadanos JESÚS ANTONIO, SUSANA DELCARMEN, TIBISAY MARGARITA y CARMEN LUISA BALLERA BRITO con el carácter de hijos respecto al de cujus JESÚS MANUEL BALLERA COVA (f). Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESÚS MANUEL BALLERA COVA (f) a los ciudadanos ATILIA MARGARITA BRITO VELÁSQUEZ, con el carácter de
cónyuge y de los ciudadanos JESÚS ANTONIO, SUSANA DEL CARMEN, TIBISAY MARGARITA y CARMEN LUISA BALLERA BRITOcon e sa àcte hüos, asis abogado Víctor Porcelli, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones conjuntamente con sus resultas ai solicitante, Así se decide,
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, repístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 09 de diciembre de 2015. Año 205° de Independencia y 156° de Federación.
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Abg. Graciela Figuera.
Secretaria
En esta misma fecha de hoy, siendo la 1:02 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-
Abg. Graciela Figuera
Secretaria
Solicitud Nro. BP02-S-2015-001600 Únicos y Universales Herederos
GSA/tg.
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