REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN ROSA MARQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.287.216, en nombre propio y representación de hermano ABRAHAM ANTONIO MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.368.142.
ABOGADO ASISTENTE: IRIS PEREZ de NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.404.
ASUNTO: BP02-S-2015-001828
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 02 de noviembre de 2015, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, y Escrito de aclaratoria presentado en fecha 17 de noviembre de 2015 ante este Despacho Judicial, la ciudadana CARMEN ROSA MARQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.287.216, en nombre propio y representación de hermano ABRAHAM ANTONIO MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.368.142, debidamente asistida por la Abogada IRIS PEREZ de NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.404, alego ante este Tribunal que en fecha 15 de agosto de 2008, y 10 de mayo de 2010, respectivamente fallecieron ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui sus padres, quienes en vida se llamaran MIRDA ROSA RAMIREZ FIGUEROA y JESUS ALEJANDRO MARQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-5.486.281 y V-1.853.658, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, CARMEN ROSA MARQUEZ RAMIREZ y ABRAHAM ANTONIO MARQUEZ RAMIREZ; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran MIRDA ROSA RAMIREZ FIGUEROA y JESUS ALEJANDRO MARQUEZ ROJAS, antes identificados.

II

Al escrito en referencia la ciudadana CARMEN ROSA MARQUEZ RAMIREZ, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTAS DE DEFUNCION: expedidas ambas por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, Parroquia Barcelona, del estado Anzoátegui, asentadas la primera bajo los Nros. 273, del año 2008, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que MIRDA ROSA RAMIREZ FIGUEROA, con documento de identidad Nro. V-5.486.281, de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle18, sector 04, casa Nro. 12, Urbanización Brisas del Mar, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, falleció el 15 de agosto de 2008, en su domicilio; y la segunda bajo los Nros. 120, del año 2011, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que JESUS ALEJANDRO MARQUEZ ROJAS, con documento de identidad Nro. V-1.853.658, de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle18, sector 04, casa Nro. 12, Urbanización Brisas del Mar, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, falleció el 10 de mayo de 2010, en su domicilio.
2. COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS: correspondientes a los ciudadanos CARMEN ROSA MARQUEZ RAMIREZ y ABRAHAM ANTONIO MARQUEZ RAMIREZ, en las que el Funcionario encargado de levantar el acta, asentaron que son hijos de MIRDA ROSA RAMIREZ FIGUEROA y JESUS ALEJANDRO MARQUEZ ROJAS.

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

Mediante auto de 23 de noviembre de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 26 de noviembre de 2015, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos SANDRA DONATINA DE VELLIS HERNANDEZ y DATSY JOSEFINA SABALLO BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.887.007 y V-8.257.732, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito de aclaratoria presentado por la solicitante.

IV

Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarles a los ciudadanos CARMEN ROSA MARQUEZ RAMIREZ y ABRAHAM ANTONIO MARQUEZ RAMIREZ, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números Nro. V-8.287.216 y V-13.368.142; respectivamente, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MIRDA ROSA RAMIREZ FIGUEROA y JESUS ALEJANDRO MARQUEZ ROJAS, titulares de las cédulas de Identidad Nros. VV-5486.281 y V-1.157.191, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los primer (1º) día del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,


Abg. Ghilda Jiménez Mijares