REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ISAURA PEREZ DE LANCRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.499.911, en su carácter de cónyuge del De Cujus EMERICO ANTONIO LANCRUZ, en nombre y representación de sus hijas ISMERY SARA LANCRUZ PEREZ e ISMERY LEA LANCRUZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.904.372 y V-16.852.911.-
ABOGADO ASISTENTE: IDELFONSO JOSE AGUILERA LANCRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.360.-
ASUNTO: BP02-S-2015-001849.-
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 05 de noviembre de 2015, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, la ciudadana ISAURA PEREZ DE LANCRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.499.911, en su carácter de cónyuge del De Cujus EMERICO ANTONIO LANCRUZ, en nombre y representación de sus hijas ISMERY SARA LANCRUZ PEREZ e ISMERY LEA LANCRUZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.904.372 y V-16.852.911, debidamente asistida por el Abogado IDELFONSO JOSE AGUILERA LANCRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.360, alego ante este Tribunal que en fecha 06 de agosto de 2015, falleció ab-intestato en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui su esposo, quien en vida se llamara EMERICO ANTONIO LANCRUZ, venezolano, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-5.486.281 y V-1.853.658, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona e hijas, ISMERY SARA LANCRUZ PEREZ e ISMERY LEA LANCRUZ PEREZ; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, las declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quienes en vida se llamara EMERICO ANTONIO LANCRUZ, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana ISAURA PEREZ DE LANCRUZ, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTAS DE DEFUNCION: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nros. 095, del año 2015, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que EMERICO ANTONIO LANCRUZ, con documento de identidad Nro. V-2.669.604, de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle La Unidad, casa Nro. 38, Sector La Caraqueña, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, falleció el 06 de agosto de 2015, a las 2:20 am, en el Centro Médico Total de la ciudad de Puerto La Cruz.
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO: correspondiente a los ciudadanos ISAURA PEREZ DE LANCRUZ y EMERICO ANTONIO LANCRUZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, anotada bajo el Nro. 49, folio 97, Tomo I, de fecha 07 de marzo de 1978.
3. COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS: correspondientes a las ciudadanas ISMERY SARA LANCRUZ PEREZ e ISMERY LEA LANCRUZ PEREZ, en las que el Funcionario encargado de levantar el acta, asentaron que son hijas de ISAURA PEREZ DE LANCRUZ y EMERICO ANTONIO LANCRUZ.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 11 de noviembre de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 03 de diciembre de 2015, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN EVELIA ZERPA DE BOADA y JUANA DEL ROSARIO CEDEÑO DE AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.337.543 y V-3.854.267, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito de aclaratoria presentado por la solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarles a las ciudadanas ISAURA PEREZ DE LANCRUZ, ISMERY SARA LANCRUZ PEREZ e ISMERY LEA LANCRUZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.499.911 V-11.904.372 y V-16.852.911, en su carácter de cónyuge e hijas del De Cujus, en su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara EMERICO ANTONIO LANCRUZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.669.604, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) día del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Ghilda Jiménez Mijares