REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ROBERSY ELOIMAR GUAIMACUTO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.902.770, actuando en su condición de hija del Causante ALBERTO RAMÓN GUAIMACUTO CASTRO, en nombre de su madre y hermanos ciudadanos ELOINA DEL VALLE SALAS DE GUAIMACUTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.880.294; LUZ MAR GUAIMACUTO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.209.409; SIOMAR JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.214.414; JOSÉ GREGORIO GUAIMACUTO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.224.996; LIDYS DEYANIRA GUAIMACUTO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.230.137; ALBERTO JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.242.496; OSCAR JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.247.693; ROBERSY ELOIMAR GUAIMACUTO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.902.770; DELIS LILIAN GUAIMACUTO de SUCRE, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.301.370; GLADYS DEL VALLE GUAIMACUTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.224.182; MAGLENIS JOSEFINA GUAIMACUTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.224.183; MARILU BRAVO GUAIMACUTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.247.847; ALBERTO JOSÉ GUAIMACUTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.247.894; JOSÉ LUÍS GUAIMACUTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. 10.291.170.-
ABOGADO ASISTENTE: RAIMUNDO VARGAS ALEN y CAROLINA MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.682 y 141.217.-
ASUNTO: BP02-S-2014-000384.
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 25 de febrero de 2015, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, la ciudadana ROBERSY ELOIMAR GUAIMACUTO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.902.770, actuando en su condición de hija del Causante ALBERTO RAMÓN GUAIMACUTO CASTRO, en nombre de su madre y hermanos ciudadanos ELOINA DEL VALLE SALAS DE GUAIMACUTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.880.294; LUZ MAR GUAIMACUTO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.209.409, SIOMAR JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.214.414, JOSÉ GREGORIO GUAIMACUTO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.224.996, LIDYS DEYANIRA GUAIMACUTO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.230.137, ALBERTO JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.242.496, OSCAR JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.247.693, ROBERSY ELOIMAR GUAIMACUTO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.902.770, DELIS LILIAN GUAIMACUTO de SUCRE, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.301.370, GLADYS DEL VALLE GUAIMACUTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.224.182, MAGLENIS JOSEFINA GUAIMACUTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.224.183, MARILU BRAVO GUAIMACUTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.247.847, ALBERTO JOSÉ GUAIMACUTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.247.894, JOSÉ LUÍS GUAIMACUTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. 10.291.170, debidamente asistida por los Abogados RAIMUNDO VARGAS ALEN y CAROLINA MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.682 y 141.217, alego ante este Tribunal que en fecha 13 de enero de 2015, falleció ab-intestato en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui su padre, quien en vida se llamara ALBERTO RAMON GUAIMACUTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-476.441, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a esposa e hijos, ELOINA DEL VALLE SALAS DE GUAIMACUTO, LUZ MAR GUAIMACUTO SALAS, ROBERSY ELOIMAR GUAIMACUTO SALAS, SIOMAR JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, JOSÉ GREGORIO GUAIMACUTO SALAS, LIDYS DEYANIRA GUAIMACUTO SALAS, ALBERTO JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, OSCAR JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, ROBERSY ELOIMAR GUAIMACUTO SALAS, DELIS LILIAN GUAIMACUTO de SUCRE, GLADYS DEL VALLE GUAIMACUTO SALAZAR, MAGLENIS JOSEFINA GUAIMACUTO SALAZAR, MARILU BRAVO GUAIMACUTO SALAZAR, ALBERTO JOSÉ GUAIMACUTO SALAZAR, JOSÉ LUÍS GUAIMACUTO SALAZAR, todos supra identificados; motivo por el cual solicitó a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALBERTO RAMON GUAIMACUTO.
II
Al escrito en referencia la ciudadana ROBERSY ELOIMAR GUAIMACUTO SALAS, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCION: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui asentada bajo el Nro. 11, folio 11, Tomo I, del año 2015, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que ALBERTO RAMON GUAIMACUTO, con documento de identidad Nro. V-476.441, de nacionalidad venezolana, con residencia en la Urbanización La Yuleska, calle 04, casa Nro. 64, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, falleció el 13 de enero de 2015, a las 08:06 am, en el Centro Médico Meditotal ubicado en la ciudad de Lechería de este Estado, dejando
2. ACTAS DE MATRIMONIO: correspondientes a los ciudadanos ALBERTO RAMON GUAIMACUTO y ELOINA DEL VALLE SALAS DE GUAIMACUTO
3. ACTAS DE NACIMIENTOS: correspondientes a los ciudadanos ROBERSY ELOIMAR GUAIMACUTO SALAS, LUZ MAR GUAIMACUTO SALAS, SIOMAR JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, JOSÉ GREGORIO GUAIMACUTO SALAS, LIDYS DEYANIRA GUAIMACUTO SALAS, ALBERTO JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, OSCAR JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, GLADYS DEL VALLE GUAIMACUTO SALAZAR, MAGLENIS JOSEFINA GUAIMACUTO SALAZAR, MARILU BRAVO GUAIMACUTO SALAZAR, ALBERTO JOSÉ GUAIMACUTO SALAZAR, JOSÉ LUÍS GUAIMACUTO SALAZAR, en las que el Funcionario encargado de levantar el acta, asentaron que son hijos de ALBERTO RAMON GUAIMACUTO.
4. COPIA CEDULAS DE IDENTIDAD: correspondientes a los ciudadanos ALBERTO RAMON GUAIMACUTO, ELOINA DEL VALLE SALAS DE GUAIMACUTO, ROBERSY ELOIMAR GUAIMACUTO SALAS, LUZ MAR GUAIMACUTO SALAS, SIOMAR JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, JOSÉ GREGORIO GUAIMACUTO SALAS, LIDYS DEYANIRA GUAIMACUTO SALAS, ALBERTO JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, OSCAR JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, MARILU BRAVO GUAIMACUTO SALAZAR, JOSÉ LUÍS GUAIMACUTO SALAZAR.-

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 05 de marzo de 2015, este Tribunal insto a la Solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento correspondiente a los hijos del causante. Posteriormente en fecha 10 de marzo de 2015, mediante diligencia la Solicitante consigno en once (11) folios útiles copias de las actas de nacimiento de los ciudadanos ROBERSY ELOIMAR GUAIMACUTO SALAS, LUZ MAR GUAIMACUTO SALAS, SIOMAR JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, JOSÉ GREGORIO GUAIMACUTO SALAS, LIDYS DEYANIRA GUAIMACUTO SALAS, ALBERTO JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, OSCAR JOSÉ GUAIMACUTO SALAS. En fecha 16 de marzo de 2015, este Juzgado agrego a los autos los recaudos consignados y visto la disparidad habida en la identificación de varios hijos del causante, se libró oficio Nro. 060-15, dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, con la finalidad de que se remitieran a este Juzgados los datos Filiatorios de los ciudadanos SIOMAR JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, JOSÉ GREGORIO GUAIMACUTO SALAS, LIDYS DEYANIRA GUAIMACUTO SALAS, ALBERTO JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, OSCAR JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, ROBERSY ELOIMAR GUAIMACUTO SALAS, DELIS LILIAN GUAIMACUTO de SUCRE, GLADYS DEL VALLE GUAIMACUTO SALAZAR, MAGLENIS JOSEFINA GUAIMACUTO SALAZAR, MARILU BRAVO GUAIMACUTO SALAZAR, ALBERTO JOSÉ GUAIMACUTO SALAZAR, JOSÉ LUÍS GUAIMACUTO SALAZAR. Posteriormente en fecha 23 de octubre de 2015, produjo a los autos la solicitante en diecisiete (17) folios útiles actas de nacimiento de los ciudadanos LUZ MAR GUAIMACUTO SALAS, SIOMAR JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, JOSÉ GREGORIO GUAIMACUTO SALAS, LIDYS DEYANIRA GUAIMACUTO SALAS, ALBERTO JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, OSCAR JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, ROBERSY ELOIMAR GUAIMACUTO SALAS, GLADYS DEL VALLE GUAIMACUTO SALAZAR, MAGLENIS JOSEFINA GUAIMACUTO SALAZAR, MARILU BRAVO GUAIMACUTO SALAZAR, ALBERTO JOSÉ GUAIMACUTO SALAZAR, JOSÉ LUÍS GUAIMACUTO SALAZAR, DELIS LILIAN GUAIMACUTO SALAZAR; motivo por el cual en fecha 29 de octubre del año que discurre se admitió la solicitud in comento acordándose en consecuencia tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 14 de diciembre de 2015, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos PEDRO CELESTINO CASTILLO GUAINA e IVAN JOSE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.955.367 y V-12.014.421, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito de aclaratoria presentado por la solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarles a los ciudadanos ELOINA DEL VALLE SALAS DE GUAIMACUTO, LUZ MAR GUAIMACUTO SALAS, ROBERSY ELOIMAR GUAIMACUTO SALAS, SIOMAR JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, JOSÉ GREGORIO GUAIMACUTO SALAS, LIDYS DEYANIRA GUAIMACUTO SALAS, ALBERTO JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, OSCAR JOSÉ GUAIMACUTO SALAS, ROBERSY ELOIMAR GUAIMACUTO SALAS, DELIS LILIAN GUAIMACUTO de SUCRE, GLADYS DEL VALLE GUAIMACUTO SALAZAR, MAGLENIS JOSEFINA GUAIMACUTO SALAZAR, MARILU BRAVO GUAIMACUTO SALAZAR, ALBERTO JOSÉ GUAIMACUTO SALAZAR, JOSÉ LUÍS GUAIMACUTO SALAZAR, DELIS LILIAN GUAIMACUTO SALAZAR, suficientemente identificados al inicio del presente fallo, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ALBERTO RAMON GUAIMACUTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-476.441, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciseises (16) día del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. Ghilda Jiménez Mijares