REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 15 de diciembre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO N° BP02-S-2015-001598

Por auto de fecha 06 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos LUIS BELTRAN ACOSTA y MARIA DE LOURDES HERNANDEZ GONZALEZ, actuando como apoderada especial de la ciudadana GENOVA ARREAZA DE GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.827.855, V-11.418.277 y V-6.532.521, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NELSON VILLARROEL GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.315, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA, por el carácter de cónyuge y madre de la de cujus MENCAY GONZALEZ ARREAZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.206.339, quien falleció en fecha trece (13) de Marzo de Dos Mil trece (2013), según consta en el Acta de Defunción Nº 432, folio 182, tomo 02, de fecha 30 de Abril del año 2013, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 22 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus MENCAY GONZALEZ ARREAZA, cursante al folio 22 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era casada, que no dejo hijos y que era hija de los ciudadanos GENOVA ARREAZA Y RAMON GONZALEZ (fallecido); 2º) La copia Certificada del Acta de Matrimonio efectuado entre los ciudadanos LUIS BELTRAN ACOSTA Y MENCAY GONZALEZ ARREAZA, cursante al folio 18 del presente expediente; 3°)La copia Certificada de la Acta de Nacimiento de la ciudadana MENCAY GONZALEZ ARREAZA, cursante al folio 19 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 26 y 28 del presente expediente, rendida por los ciudadanos RAUL JOSE RIVAS SALAZAR y WILLIAMS YHOGAN MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.673.488 y V-17.022.422, el primero domiciliado en vereda 11, casa N°9, urbanización Chuparin, municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Calle Orinoco, Las Delicias, Casa N° 64, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 09 de Diciembre de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos LUIS BELTRAN ACOSTA y GENOVA ARREAZA DE GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.827.855, V-6.532.521, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MENCAY GONZALEZ ARREAZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.206.339, quien falleció en fecha trece (13) de Marzo de Dos Mil trece (2013), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 825 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la solicitante, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. YELITZA CLARKE.



LA SECRETARIA,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 15 de diciembre de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.



N° BP02-S-2015-001598
YC/jn.-