REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 17 de diciembre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO N° BP02-S-2015-001929

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado el ciudadano SIMON GUSTAVO VALDIVIESO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.189.048, debidamente asistido por la abogada NERIDA NAVARRO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.731, mediante la cual solicitan a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el carácter de concubina del de cujus ANGELA RAMONA BELISARIO MORENO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.804.337, quien falleció en fecha diez (10) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según consta en el Acta de Defunción Nº 32, folio 33, de fecha 12 de septiembre del año 1986, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 08 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus ANGELA RAMONA BELISARIO MORENO, cursante al folio 08 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era viuda y que dejo (3) hijos de nombres: SIMON GUSTAVO VALDIVIESO BELISARIO, MIRIAM DEL VALLE VALDIVIESO BELISARIO Y BELKYS JOSEFINA VALDIVIESO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.189.048, V-4.495.919 y V-8.310.871; 2º) La copia Certificada de los certificados de Nacimiento de los ciudadanos SIMON GUSTAVO VALDIVIESO BELISARIO y MIRIAM DEL VALLE VALDIVIESO BELISARIO, cursante a los folios 05 al 06 del presente expediente; 3º) tarjeta de los datos filiatorios de la ciudadana BELKYS JOSEFINA VALDIVIESO BELISARIO, cursante al folio 07 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 19 y 21 del presente expediente, rendida por los ciudadanos JOSE MANUEL CARVAJAL CONOPOIMA y JUAN LUIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.383.663 y V-5.190.207, el primero domiciliado en Barcelona, Avenida Cumanagoto, Sector Geriátrico, Calle Malavez, Nº 9, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Calle El Esfuerzo, Barrio El Amparo, Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos SIMON GUSTAVO VALDIVIESO BELISARIO, MIRIAM DEL VALLE VALDIVIESO BELISARIO Y BELKYS JOSEFINA VALDIVIESO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.189.048, V-4.495.919 y V-8.310.871, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANGELA RAMONA BELISARIO MORENO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.804.337, quien falleció en fecha diez (10) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante junto con las copias certificadas solicitadas, ordenándose dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. YELITZA CLARKE.



LA SECRETARIA,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 17 de diciembre de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.

N° BP02-S-2015-001929
YC/jn.-