REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 08 de diciembre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO N° BP02-S-2015-001878

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana BERTHA JOSEFINA COVA DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.330.694, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILENA DEL VALLE ROQUE DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.503, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA, por el carácter de cónyuge del de cujus JUAN JOSE FERMIN BUENO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.670.577, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil catorce (2014), según consta en el Acta de Defunción Nº 229, libro 05, de fecha 25 de octubre del año 2014, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual cursa en el folio 03 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia certificada del Acta de Defunción del de cujus JUAN JOSE FERMIN BUENO, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era casado y que dejo 01 hijo de nombre: SAMUEL DAVID FERMIN COVA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.387.159; 2º) La copia Certificada de los certificados del Acta de Matrimonio efectuado entre los ciudadanos JUAN JOSE FERMIN BUENO Y BERTHA JOSEFINA COVA JIMENEZ, cursante al folio 04 del presente expediente del presente expediente de Solicitud; 3°)La copia Certificada de la Acta de Nacimiento del ciudadano SAMUEL DAVID FERMIN COVA, cursante al folio 05 del presente expediente de Solicitud .
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 09 y 11 del presente expediente, rendida por los ciudadanos ANA MARGARITA PEREZ MAESTRE Y ROSYMAR SOFIA GONZALEZ VILLALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.204.556 y V-19.012.998, la primera domiciliada en Calle México, Nº 25-57, Barrio Sucre, Barcelona del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Urbanización Brisas del Mar, Calle 3, Sector 1, Barcelona del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos BERTHA JOSEFINA COVA DE FERMIN y SAMUEL DAVID FERMIN COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.330.694 y V-21.387.159, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN JOSE FERMIN BUENO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.670.577, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil catorce (2014), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 Y 824 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la solicitante, junto con las copias certificadas solicitadas mediante diligencia presentada en fecha 26-11-15, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. YELITZA CLARKE.



LA SECRETARIA,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 08 de diciembre de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.



N° BP02-S-2015-001878
YC/jn.-