REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 09 de diciembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO N° BP02-S-2015-001807
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado los ciudadanos MARIA NATIVIDAD MARIÑO SALAZAR, JOSE MANUEL MARIÑO SALAZAR, AURISTELA MARIÑO SALAZAR Y ALEXANDER MANUEL MARIÑO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.293.123, V-11.902.911, V-11.908.645 y V-12.578.652, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 23.984, mediante la cual solicitan a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA, por el carácter de hijos del de cujus JOSE MANUEL MARIÑO SALAZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.800.660, quien falleció en fecha nueve (09) de Mayo de Dos Mil trece (2013), según consta en el Acta de Defunción Nº 141, folio 141, Tomo I, de fecha 15 de Junio del año 2013, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 05 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia certificada del Acta de Defunción del de cujus JOSE MANUEL MARIÑO SALAZAR, cursante al folio 05 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era soltero y que dejo cuatro (04) hijos de nombres: MARIA NATIVIDAD MARIÑO SALAZAR, JOSE MANUEL MARIÑO SALAZAR, AURISTELA MARIÑO SALAZAR Y ALEXANDER MANUEL MARIÑO SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.293.123, V-11.902.911, V-11.908.645 y V-12.578.652; 2º) los certificados del Acta de nacimiento de los ciudadanos MARIA NATIVIDAD MARIÑO SALAZAR, JOSE MANUEL MARIÑO SALAZAR, AURISTELA MARIÑO SALAZAR Y ALEXANDER MANUEL MARIÑO SALAZAR, cursante a los folios 06 al 15 del presente expediente del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 21 y 22 del presente expediente, rendida por los ciudadanos MIGUEL NATIVIDAD RAMOS CABELLO y HENRY RAFAEL LOPEZ COROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.079.784 y V-10.296.512, el primero domiciliado en la Calle El Limón 112-A sector Las Charas de la ciudad de Puerto la Cruz, del Municipio Juan Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en el Sector Las Charas, Calle Democracia casa No. 13, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MARIA NATIVIDAD MARIÑO SALAZAR, JOSE MANUEL MARIÑO SALAZAR, AURISTELA MARIÑO SALAZAR Y ALEXANDER MANUEL MARIÑO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.293.123, V-11.902.911, V-11.908.645 y V-12.578.652, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MANUEL MARIÑO SALAZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.800.660, quien falleció en fecha nueve (09) de Mayo de Dos Mil trece (2013), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los solicitantes, ordenándose dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 09 de diciembre de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
N° BP02-S-2015-001807
YC/jn.-