REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Onoto.

Onoto, 07 de Diciembre del 2015
205º Y 156°

Solicitantes: SUAREZ OLIVEROS ZURIMAR DEL CARMEN y ANDRADE AREVALO JOSE VICTOR ANDRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.029.090 y V-18.643.050, respectivamente.-------

Abogados Asistentes: RODRIGUEZ PEREZ YONATAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-14.189.934, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.792.--------------------------------------------------------------------

Pretensión: Divorcio 185-A del Código Civil Vigente.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

En fecha 26 de Noviembre del 2015, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos:SUAREZ OLIVEROS ZURIMAR DEL CARMEN y ANDRADE AREVALO JOSE VICTOR ANDRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.029.090 y V-18.643.050, respectivamente, debidamente asistidos del Abogado RODRIGUEZ PEREZ YONATAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-14.189.934, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.792, mediante la cual solicitan al Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, aduciendo que han transcurrido más de cinco años de haberse separado de hecho.------------------






En efecto, señalan los Solicitantes en resumen: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui. Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes. Que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Abril de 2.010 y hasta la fecha no la han reanudado, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común. Que no existen bienes que liquidar. -------------------------------------------------------------------------

Al folio 05 del expediente cursa auto de admisión de fecha 26 de Noviembre del 2.015, en el cual se acordó la citación de la Fiscal de Guardia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.------------------

Al folio 07 del expediente cursa diligencia presentada por la Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadana: Génesis Verónica Sánchez Ortiz, en la cual deja constancia que en fecha 03/12/2015, fue citada la Fiscal Auxiliar Décima Tercera Especial para la Protección de niños, niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARYORITH ROJAS GUZMAN.----------------------------------

Al folio 09 del expediente cursa escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera Especial para la Protección de niños, niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARYORITH ROJAS GUZMAN, recibido en este Tribunal, fecha 04 de Diciembre del 2015, en la cual opina que no existe objeción que hacer al respecto en la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, propuesta por los solicitantes: SUAREZ OLIVEROS ZURIMAR DEL CARMEN y ANDRADE AREVALO JOSE VICTOR ANDRES.------

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, invocado por los Solicitantes, que:

"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".

Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Sentenciador observa que los Solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 02 y su vto del presente expediente; que según alegan fijaron su domicilio conyugal en la calle Comercio, casa s/n, del sector el Centro, de la Población de Onoto del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, que desde el mes de Abril del año 2010, interrumpieron su vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común; que no existen bienes que liquidar. ---------

En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los Solicitantes, habiendo transcurrido más de cinco años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente para declarar la Disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.----------------------------------------------

IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos: SUAREZ OLIVEROS ZURIMAR DEL CARMEN y ANDRADE AREVALO JOSE VICTOR ANDRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.029.090 y V-18.643.050, respectivamente, debidamente asistidos del Abogado RODRIGUEZ PEREZ YONATAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-14.189.934, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.792, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Diciembre de 2009, Acta N° 66, folio 66, Tomo I, Año 2009. Y así se decide. ---

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia






Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Onoto, a los (07) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



El Juez Provisorio

Antonio Jesús Vargas Vargas.


La Secretaria

Abog. Erika Carballal.


En ésta misma fecha, siendo las Once horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Ejecútese. Y Agréguese a la presente solicitud signada con el Nº 2015-20
Conste.

La Secretaria

Abog. Erika Carballal.