REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000129
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: ILDEMARO JOSE ARZOLA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.916.584.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ALEJANDRO MESA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.791.
DEMANDADA: LIGIA MARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.014.392.
El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano ILDEMARO JOSE ARZOLA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.916.584, asistido por el ciudadano ABG. ALEJANDRO MESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.791, en contra de la ciudadana LIGIA MARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.014.392, en este sentido, alega el solicitante que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 23/03/1988, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 07, folios 33 al 35, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 1988, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Eulalia Buroz cruce con calle Santa fe y calle las flores detrás del seguro social, que es la calle Zulia casa S/Nº San Jose de Guanipa, municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal procrearon tres hijos que llevan por nombre ILDEMARO JOSE ARZOLA HERNANDEZ, LILIMAR JOSEFINA ARZOLA HERNANDEZ y LISMARI JOSEFINA ARZOLA HERNANDEZ, quienes actualmente son mayores de edad, igualmente no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados desde el mes de abril del año 2009, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 10/06/2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación la ciudadana LIGIA MARIA HERNANDEZ, a los fines de notificarle que por ante este Juzgado cursa solicitud de Divorcio en su contra, interpuesta por el ciudadano ILDEMARO JOSE ARZOLA.-
En fecha 10/06/2015, Se libró Boleta al Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 10/06/2015.
En fecha 02/07/2015, Se certificaron las copias, a los fines de la notificación de la Ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
En fecha 10/08/2015 Se dicto auto acordando agregar diligencia, presentada por el ciudadano ILDEMARO JOSE ARZOLA, titular de la cédula de identidad No. V.-4.916.584, debidamente asistido por el ABG. ALEJANDRO MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 94.791, donde consigna las Actas de Nacimiento solicitadas.-
En fecha 20/10/2015, Se dictó Auto acordando agregar diligencia, presentada por la ciudadana LIGIA MARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-12.014.392, debidamente asistida por la ciudadana ABG. MARBELIS MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 132.199, donde se da por notificada de la presente solicitud de divorcio, presentada por el ciudadano HILDEMARO ARZOLA, asimismo solicita que se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre su persona y el ciudadano antes mencionado.
En fecha 10/11/2015, Consignación del Alguacil: El día de hoy, comparece el Ciudadano Alguacil de este Juzgado de Municipio, quien expone: "Consigno en este acto una (01) boleta de notificación librada por este Juzgado, dirigida Al ciudadano: FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la cual fue debidamente firmada por el ciudadana JANET BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Duodécimo, en señal de haber sido notificado en fecha 10/11/2015, siendo las 09:23am, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal, Centró Comercial Ciudad Rahme, de la Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui" Es todo. Conste.-
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por uno de los cónyuges y presentada por ante la URDD Civil en fecha 01/06/2015 dentro de la cual ha manifestado estar separados desde el mes de abril del año 2009, siendo suficientes para el presente procedimiento el transcurso de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración las testimoniales evacuadas dándole este Tribunal pleno valor probatorio, ya que los mismos fueron contestes al declara la ruptura prolongada de la vida en común de los conyugues, motivo por el cual estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
Todo lo anteriormente expuesto acogiendo el criterio vinculante a las nuevas Jurisprudencia establecidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ANTONIO DELGADO ROSALES, de fecha 15-05-2014 sentencia AVC.00072752 dictada y publicada el 9 de septiembre de 2013 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano ILDEMARO JOSE ARZOLA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.916.584, asistido por el ciudadano ABG. ALEJANDRO MESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.791, en contra de la ciudadana LIGIA MARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.014.392; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 23/03/1988, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 07, folios 33 al 35, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 1989. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Diez (10) día del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNADA DIAZ LOPEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente Nº BP12-F-2015-000129.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNADA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/db.
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