REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000186
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: FRANKLIN RAMON MATA, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.731.238.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. RACHID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.923.
DEMANDADA: GERTRUDYS LAYA DE MATA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.510.896.
El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN RAMON MATA, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.731.238, debidamente asistido por el ciudadano ABG. RACHID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.923, en contra de la ciudadana GERTRUDYS LAYA DE MATA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.510.896, en este sentido, alega el solicitante que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 24/03/1975, por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 24, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 1975, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Araguaney, Urbanización Morichal, casa Nro. 67 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal procrearon tres hijos que llevan por nombre FRANKLIN TEODORO MATA LAYA, FRANKLIN RAMON MATA LAYA Y FRANKLIN JAVIER MATA LAYA (Difunto), quienes actualmente son mayores de edad, igualmente no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados desde el mes de Octubre del año 2002, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 11/08/2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación la ciudadana GERTRUDYS LAYA DE MATA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.510.896, a los fines de notificarle que por ante este Juzgado cursa solicitud de Divorcio en su contra, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN RAMON MATA.-
En fecha 11/08/2015, Se libró Boleta al Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público.
En fecha 17/12/2015, Se dictó Auto acordando agregar diligencia presentada por la ciudadana GERTRUDYS LAYA, debidamente asistida por el ciudadano ABG. GEBER LEOTAUD, inscrito en el Ipsa. 84.401, donde se da por notificada de la demanda interpuesta en su contra por el ciudadano FRANKLIN RAMON MATA, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.731.238, debidamente asistido por el ciudadano RACHID MARTINEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.923, asimismo en esa misma fecha se agrego Escrito presentado por la ciudadana GERTRUDYS LAYA, debidamente asistida por el ciudadano ABG. GEBER LEOTAUD, inscrito en el Ipsa. 84.401, donde solicita la Homologación de la presente solicitud de Divorcio presentada en su contra por el ciudadano FRANKLIN RAMÓN MOTA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.731.238.-.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por uno de los cónyuges y presentada por ante este Tribunal de Municipio en fecha 10/08/2015 dentro de la cual ha manifestado estar separados desde el mes de Octubre del año 2002, siendo suficientes para el presente procedimiento el transcurso de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración que mediante diligencia de fecha 19 de Octubre de 2015 la ciudadana GERTRUDYS LAYA DE MATA, debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. Geber Leotaud Heredia, manifiesta que no tiene ningún tipo de relación civil con el ciudadano FRANKLIN RAMON MATA, y motivo por el cual solicita sea homologada y declarada con lugar en la definitiva la presente solicitud de Divorcio 185-A, es por lo que este Tribunal pleno valor probatorio, ya que la conyugue es conteste al declarar la ruptura prolongada de la vida en común, motivo por el cual estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
Todo lo anteriormente expuesto acogiendo el criterio vinculante a las nuevas Jurisprudencia establecidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ANTONIO DELGADO ROSALES, de fecha 15-05-2014 sentencia AVC.00072752 dictada y publicada el 9 de septiembre de 2013 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano FRANKLIN RAMON MATA, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.731.238, debidamente asistido por el ciudadano ABG. RACHID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.923, en contra de la ciudadana GERTRUDYS LAYA DE MATA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.510.896; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 24/03/1975, por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 24, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 1975. Y Agotada como se encuentra la presente vía de jurisdicción voluntaria, es por lo que se ordena de oficio la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Diecisiete (17) día del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNADA DIAZ LOPEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente Nº BP12-F-2015-000186.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNADA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/cg.
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