REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
El Tigre, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Quince.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-000045
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN
DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: LUIS CARLOS PIÑERO RODRIGUEZ y NINOSKA YECENIA VILLEGAS GELVIZ., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.572.335 y V- 17.493.152, respectivamente
ABG. ASISTENTE: AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 30.817.-
Por libelo presentado en fecha 16/01/2014, por los ciudadanos: LUIS CARLOS PIÑERO RODRIGUEZ y NINOSKA YECENIA VILLEGAS GELVIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.572.335 y V- 17.493.152, respectivamente, asistidos por la Abogada: AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.187, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha Dieciséis (16) de Enero de 2.014, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha Veinte (20) de Enero de 2.014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 16/01/2014.- En fecha Tres (03) de Noviembre de 2015, el ciudadano LUIS CARLOS PIÑERO RODRIGUEZ, asistido por la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 30.817, solicito el Abocamiento en la presente causa, y a su vez solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
En fecha Veinticinco (25) Noviembre de 2015, la ciudadana NINOSKA YECENIA VILLEGAS GELVIZ, asistida por la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 30.817, solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día Veinte (20) de Enero de Dos Mil Catorce; fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Quince, fecha en la cual solicitan el Abocamiento y la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: LUIS CARLOS PIÑERO RODRIGUEZ y NINOSKA YECENIA VILLEGAS GELVIZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE ( 01 de Septiembre del año 2011.), por ante el Registro Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en la ciudad de El Tigre a los Catorce días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince.- Años 205° de de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. MONICA LANZ.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2014-000045.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. MONICA LANZ.
MC.-
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