REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
El Tigre, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Quince.
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2014-000346
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN
DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CARREÑO DIAZ y MARYORIS PASTORA MURILLO MARTINEZ., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.460.007 y V- 14.409.038, respectivamente.-
ABG. ASISTENTE: YENIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.072.-
Por libelo presentado en fecha 19/03/2014, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CARREÑO DIAZ y MARYORIS PASTORA MURILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.640.007 y V- 14.409.038, respectivamente, asistidos por el Abogado: JONATHAN BARRETO ARAUJO. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.728, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha Veinte (20) de Marzo de 2.014, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2.014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 19/03/2014.- En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2015, el ciudadano JOSE GREGORIO CARREÑO, asistido por la abogada YENIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 125.072, solicito el Abocamiento en la presente causa,.-
En fecha Tres (03) Diciembre de 2015, los ciudadanos JOSE GREGORIO CARREÑO DIAZ y MARYORIS PASTORA MURILLO MARTINEZ, asistidos por la abogada YENIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 125.072, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Catorce; fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Quince, fecha en la cual solicitan el Abocamiento y la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CARREÑO DIAZ y MARYORIS PASTORA MURILLO MARTINEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL NUEVE ( 28 de Julio del año 2009), por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en la ciudad de El Tigre a los Catorce días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince.- Años 205° de de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. MONICA LANZ.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2014-000346.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. MONICA LANZ.
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