REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 14 de Diciembre de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001815
SOLICITANTE: LEONEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.998.471.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.647-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano LEONEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.998.471, y domiciliado en la Calle Venezuela, casa S/N, del Sector Nueva Constitución de esta ciudad del Tigre, Edo. Anzoátegui. Debidamente asistido por el abogado en ejercicio el ciudadano: MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.647, Un Vehículo de las siguientes características: PLACA: 672-OAD; MARCA: Ford; SERIAL DE CARROCERIA: AJF10S-36329; SERIAL DE MOTOR: V-8; AÑO: 1976; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MODELO: F-100; COLOR: AZUL.- . El costo del mencionado vehiculo es la cantidad de NOVENTA MIL bolívares (Bs. 90.000,00), los cuales equivalen a Setecientos Ocho con Sesenta y Seis (708.66 U.T) unidades tributarias. Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente y Bastante de propiedad y posesión, a su favor sobre el referido vehiculo.-
II
Mediante auto de fecha Doce (12) de Enero de 2015, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante Oficio Nº 9700- 246, de fecha 21 de Junio de 2015, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia N° 15-01-043-0043, de fecha 20 de Enero de 2015, realizada al vehiculo en referencia .-
Mediante Oficio N° 044-2015, de fecha 27 de Enero de 2015, emanado al Jefe de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia .-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha Veintiseis (26) de Noviembre de 2015, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos LEONEL JOSE CARNEIRO MENDEZ y ALEXANDER JOSE CASTRO WETTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.941.511 y V-8.474.939, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano LEONEL RANGEL, y siempre ha estado en posesión del referido vehiculo; Que si saben y le consta que el referido vehiculo lo construyo con dinero de su propio peculio, pagando el mismo las piezas y mano de obra mecánica invertida; Que si conocen el vehículo en referencia y le consta el valor que posee; Y si le es cierto y les consta que ha venido poseyendo el vehiculo en cuestión de forma publica, pacifica, continua, no equivoca, e interrumpida con animo de verdadero propietario.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano LEONEL RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 5.998.471, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano: LEONEL RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 5.998.471, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
EL JUEZ SUPLENTE.
ABG. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MONICA LANZ.
PGV/mc.