REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

El Tigre, quince (15) de Diciembre de Dos Mil Quince.
205º y 156º

ASUNTO: BP12-F-2014-000076.

SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN
DIVORCIO)

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: LUIS REINALDO OBANDO y LUZ MARY TORREALBA LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.546.232 y V- 26.605.998, respectivamente.

ABG. ASISTENTE: VICTOR LUIS CORREA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.126.-

Por libelo presentado en fecha 17/02/2014., por los ciudadanos: LUIS REINALDO OBANDO MENDEZ y LUZ MARY TORREALBA LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.546.232. y V- 26.605.998, respectivamente, asistidos por el Abogado: VICTOR LUIS CORREA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.126, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.014, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2.014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 17/02/2014.- En fecha Dos (02) de Noviembre de 2015, los ciudadanos LUIS REINALDO OBANDO y LUZ MARY TORREALBA LARA, asistidos por el abogado VICTOR LUIS CORREA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 81.126, solicitaron el Abocamiento en la presente causa, y a su vez solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Catorce; fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día Dos (05) de Noviembre de Dos Mil Quince, fecha en la cual solicitan el Abocamiento y la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: LUIS REINALDO OBANDO y LUZ MARY TORREALBA LARA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL TRECE ( 09 de Abril del año 2013.), por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui.-

Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en la ciudad de El Tigre a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince.- Años 205° de de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MONICA LANZ

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2014-000076.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MONICA LANZ.