REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
El Tigre, quince (15) de Diciembre de Dos Mil Quince.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-000327.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN
DIVORCIO)

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ROJAS VELASQUEZ y FELIA MAGDALENA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.467.187 y V- 10.069.858, respectivamente.-

ABG. ASISTENTE: ANGEL RAFAEL ALCOCER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.295.-

Por libelo presentado en fecha 17/03/2014., por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROJAS VELASQUEZ y FELIA MAGDALENA ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.467.187. y V- 10.069.858, respectivamente, asistidos por el Abogado: ANGEL RAFEL ALCOCER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.295, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.014, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2.014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 17/03/2014.- En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2015, el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS VELASQUEZ, asistido por el abogado ANGEL RAFAEL ALCOCER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 169.295, solicito el Abocamiento en la presente causa, y a su vez solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

En fecha Cuatro (04) Noviembre de 2015, la ciudadana FELIA MAGDALENA ESPINOZA, asistida por el abogado ANGEL RAFAEL ALCOCER GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 169.295, solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-



El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Catorce; fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Quince, fecha en la cual solicitan el Abocamiento y la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROJAS VELASQUEZ y FELIA MAGDALENA ESPINOZA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (05 de Diciembre del año 2012.), por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui.-

Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en la ciudad de El Tigre a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince.- Años 205° de de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MONICA LANZ.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2014-000327.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MONICA LANZ.