REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, diecisiete (17) Diciembre de 2015
204º y 155º

ASUNTO: BP12-S-2013-001358.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA TERESA GUARISMA DE MACHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.426.469, domiciliado en la Calle Doce (12), casa Nº 34, Urbanización Francisco de Miranda, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano Abogado YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.790, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal; y se encuentra ubicada en la Calle Doce (12), casa Nº 34, Urbanización Francisco de Miranda, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con Casa que es o fue del ciudadano Ramón Barreto; SUR: Con Casa que es o fue de la ciudadana Miriam de Montilla; ESTE: Con Callejón Doce (12) Sur y OESTE: Con Calle Doce (12) Sur, que es su frente, teniendo una superficie de terreno aproximadamente de Veinte Metros de frente (20.00 mts) por Veintiséis metros de fondo (26.00 mts), para un total de Quinientos Veinte metros Cuadrados (520.00 mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud; consiste en una Vivienda Unifamiliar, construida con paredes de Bloques de Cemento Frisadas, Piso de Cemento Pulido, Techo de Acerolit, y se encuentra conformada por Cuatro (04) Habitaciones; Una (01) Sala - Comedor, Tres (03) Baños, Una (01) Cocina, Un (01) Lavandero, Un (01) Porche, Un (01) Garaje, Un (01) Corredor, cercada totalmente con Bloque de Cemento Frisadas y Rejas por el frente; tiene todos los Servicios, las cuales poseen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), equivalentes a Setecientos Cuarenta y Siete con Setenta Unidades Tributarias (747.70. U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EMILIO FERNANDEZ ALVAREZ y JORGE CAICEDO PERLAZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.106.124 y V- 25.268.186, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-455-14, de fecha 21/11/2014, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARIA TERESA GUARISMA DE MACHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.426.469, domiciliado en la Calle Doce (12), casa Nº 34, Urbanización Francisco de Miranda, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL.



LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MONICA LANZ LOSSADA.



PGV/mc.-