REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-000243
SOLICITANTE(S): CARLOS ENRIQUE AVILA MAITA y FLOR GUADULUPE VASQUEZ APONTE, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.127.117 y V-14.429.334, respectivamente y de este domicilio.-
ABG. ASISTENTE: ANGEL RAFAEL ALCOCER GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.295.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
(CONVERSION EN DIVORCIO)
Por libelo presentado en fecha 25/02/2014, por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE AVILA MAITA y FLOR GUADULUPE VASQUEZ APONTE, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.127.117 y V-14.429.334, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado ANGEL RAFAEL ALCOCER GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.295, mediante el cual solicitan sea decretada su SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
En fecha 06/03/2014, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 25/02/2014.-
En fecha 26/11/2015, ESTE Tribunal dicta auto mediante el cual el Juez Suplente, Abg. Pedro González se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 16/11/2015 comparece ante la U.R.D.D Civil, el ciudadano: CARLOS ENRIQUE AVILA MAITA, ya identificado debidamente asistido de abogado, y consigna diligencia mediante el cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto para la fecha ha transcurrido el lapso de un (01) año.-
En fecha 27/11/2015, este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda notificar a la ciudadana: FLOR GUADALUPE VASQUEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.429.334, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al primer (1er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión en Divorcio propuesta por ante este Tribunal, por su cónyuge ciudadano CARLOS ENRIQUE AVILA MAITA en fecha 16/11/2015.-
En fecha 03/12/2015 comparece la ciudadana: Flor Vasquez, debidamente asistida por el abogado Angel Alcocer, y consigna diligencia mediante el cual solicita conversión en divorcio, previa certificación por secretaria.
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 06/03/2014, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 03/12/2015, fecha en la cual la ultima de los cónyuges ciudadana: FLOR VASQUEZ, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, y por cuanto ha transcurrido más de un (01) año sin haber reconciliación entre los cónyuges, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley, es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE AVILA MAITA y FLOR GUADULUPE VASQUEZ APONTE, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha quince de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 25/02/2014, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. MONICA LANZ LOSSADA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2014-000243.-
LA SECRETARIA,
ABG. MONICA LANZ LOSSADA.-
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