REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, diecisiete (17) de Diciembre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2014-001202.


Vista la solicitud presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.983.699, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado VICTOR CORREA MARTINEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.126, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, la cual mide aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 M2) ;ubicada en la Callejón Silverio González , Barrio Oficina Uno Sector El Mangal casa S/N de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Callejón José Alvarado , midiendo seis con setenta y cuatro metros (6,74 mts); SUR: Callejón Silverio González su frente , midiendo seis con setenta y cuatro metros (6.74 mts); ESTE: Con la Señora Camelia Medina ,midiendo veintinueve con cincuenta y seis metros (29,56 mts); OESTE: terreno de la Señora Luisa Enriquez midiendo treinta metros con setenta y seis centímetros (30.76 mts). Dichas bienhechurias están constituidas por las siguientes características: Una casa constante de dos (02) habitaciones , Un Baño (01) baño, con pisos de cemento ,construida totalmente en paredes de bloques de cemento, techo de zinc, toda el área del terreno esta cercada con madera y alambre de púas, pozo séptico.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 40.000,00.), equivalentes a TRESCIENTAS CATORCE ,CON NOVENTA Y SEIS Unidades Tributarias (316,96 U/T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: VICTOR MANUEL GARCIA PERDOMO y JUAN GABRIEL ISASIS LOPEZ , titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 5.993.526 y 13.497.018, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MONICA LANZ LOSSADA.

Se devuelven constante de dieciséis (16) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MONICA LANZ LOSSADA.